
Una mujer francesa ha sido condenada a pagar una multa por practicarle una felación al conductor de coche que provocó un accidente de tráfico. Así lo ha ratificado el Tribunal Cantonal del Cantón del Valais, en Suiza, como ha recogido el periódico valesiano Le Nouvelliste. Los hechos ocurrieron en septiembre de 2024 en Crans-Montana, en el cantón del Valais, cuando se produjo el accidente.
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Como apunta el medio, aparentemente, el conductor estaba distraído por su pasajera que, mientras circulaba por una calle, esta le practicaba sexo oral al conductor. El hombre finalmente perdió el control del vehículo y provocó un accidente. Ahora, meses después, el tribunal ha dictaminado que “el acto había perturbado al hombre y había contribuido al incidente”. La sentencia explica que la mujer, de nacionalidad francesa, ha sido declarada culpable de una grave infracción de las normas de circulación y condenada a una multa económica de 30 días de multa de 30 francos, o 900 francos (963 euros), suspendida durante dos años, así como a una multa de 500 francos (535 euros).
El conductor del vehículo también fue condenado en un proceso separado por este accidente.
¿Es legal mantener relaciones sexuales en un coche en España?
El incidente en Suiza puede aplicarse en España. De hecho, en agosto de 2023, un hombre fue sancionado por la Guardia Civil cuando iba conduciendo por una carretera de la provincia de Ávila, mientras le realizaban una felación, como recogió EFE. Esto provocó que la Benemérita le quitara seis puntos del carné y 500 euros de multa. El agente detalló que el hecho denunciado era “conducir de forma temeraria”, y precisó que el conductor iba con la ropa interior bajada y su acompañante en el asiento del copiloto con la cabeza entre las piernas del supuesto autor de la infracción.
La realidad es que en España, la ley no se pronuncia directamente sobre las relaciones sexuales en un vehículo, pero sí regula delitos como el exhibicionismo o la provocación sexual, que pueden estar relacionados con estas prácticas en espacios públicos. La Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana establece, en su artículo 37, que los actos de exhibición obscena son considerados infracciones, con multas que oscilan entre 100 y 600 euros, siempre y cuando no constituyan una infracción penal. Los actos sexuales realizados en un coche estacionado en un lugar público pueden ser considerados una infracción de exhibicionismo si son visibles para otras personas. Cuando las relaciones sexuales se producen mientras una persona está conduciendo, el acto puede ser considerado como conducción temeraria. En este caso, el conductor podría enfrentar una multa de 500 euros y la retirada de 6 puntos del carné de conducir.
Finalmente, en el caso de que se produzca sexo en un vehículo mientras se esté en presencia de menores de edad o personas con discapacidad, podría considerarse un delito de exhibicionismo será castigado con una pena de prisión de 6 meses a un año o una multa económica, como recoge la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en su artículo 185. “El que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona, actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses”, dice el artículo.
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