
Una sociedad holding es un modelo en el que una empresa matriz posee y controla a otras empresas, que se denominan filiales. Esta es una estructura legal que emplean algunos empresarios para gestionar sus negocios y, en ocasiones, para ahorrar impuestos.
Su popularización ha sido máxima, sin embargo, un abogado especializado en la materia, alerta sobre los peligros que puede conllevar montar una sociedad holding sin tener claros los motivos económicos válidos que la justifiquen.
Andrés Millán, conocido en sus redes sociales como @lawtips, se ha convertido en una figura de referencia en internet. Gracias a sus vídeos explicando conceptos jurídicos, cuenta con 2,5 millones de seguidores, y todos sus vídeos suman más de 92 millones de me gusta.
“Por fin vas a entender la cagada”
Las redes sociales, y en especial TikTok, son las encargadas de hacer que ciertas tendencias se vuelvan virales. Esto se aplica, tanto para las cosas buenas, como para las malas. Un ejemplo de ello es el holding, una excelente herramienta si se usa bien.
Sin embargo, cuando un discurso llega a los oídos equivocados, se puede volver en su propia contra. Empresarios como Francisco José Elías Navarro, han popularizado el discurso de los holding. Pero, que a él le vaya bien usándolo no quiere decir que sea el mejor método para ti.
“Por fin vas a entender la cagada”, argumenta el influencer al inicio del vídeo. Acto seguido, da paso a un colaborador, Quique, que matiza algunos preceptos básicos que se deben conocer antes de tomar la decisión.
La trampa de las sociedades holding
La mayoría de emprendedores se quedan con el concepto de la rebaja fiscal, sin profundizar en cómo funcionan realmente. Para recibir esta reducción, hay que tener claro que, uno de los preceptos fundamentales es tener un motivo económico válido. Si no existe una razón legítima para la creación de la sociedad holding, la operación podría considerarse una simulación, con el único objetivo de evadir impuestos.
El régimen fiscal especial que permite posponer la carga fiscal, conocido como FEAK, exige que la aportación a la holding no sea solo una maniobra para posponer el pago de impuestos. De lo contrario, se podría considerar que la operación carece de justificación económica.
Para entender este tipo de transacciones, el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre sociedades establece que los holding pueden evitar el pago de impuestos sobre el dinero que generan las filiales.
Sin embargo, hay trampa. Si la sociedad holding vende su participación en una de esas empresas filiales dentro de los dos años siguientes a haberla adquirido, entonces sí tendrá que pagar impuestos sobre esa ganancia.
En resumidas cuentas, no debes usar este tipo de sociedades con el motivo exclusivo reducir tu carga fiscal. Es una herramienta muy útil para gestionar un grupo de empresas, pero tiene que contar con un motivo económico básico y cumplir con las condiciones legales que estipula el reglamento. En el caso de querer emprender mediante este método, asegúrate de cumplir con los requisitos establecidos.
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