
En el reparto de una herencia, uno de los conceptos clave que genera más dudas es el de los herederos forzosos. Este se refiere a aquellas personas que, por ley, no pueden ser desheredadas sin una causa justificada y, por tanto, tienen derecho a recibir una parte mínima del patrimonio del fallecido, conocida como legítima. Según el Código Civil español, los herederos forzosos son aquellas personas que tienen derecho, por ley, a recibir una parte mínima de la herencia —la legítima—. En primer lugar, figuran los hijos y descendientes; en su ausencia, los padres o ascendientes; y, en último término, el cónyuge viudo, que tiene derecho al usufructo de una parte de la herencia.
La legítima representa una porción concreta del patrimonio del fallecido que el testador no puede disponer libremente, y cuyo porcentaje varía según el número y tipo de herederos forzosos. Además del reparto, uno de los aspectos que más interrogantes plantea es la tributación del patrimonio heredado, especialmente cuando los herederos y el fallecido residen en diferentes comunidades autónomas o incluso en el extranjero.
Fiscalidad de la herencia: dónde y cómo tributar
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es el tributo que regula este proceso, gravando la transmisión gratuita de bienes o derechos entre personas físicas. En este caso concreto —es decir, cuando se trata de una herencia tras el fallecimiento de una persona—, este debe liquidarse en la comunidad autónoma en la que el fallecido haya tenido su residencia habitual. La ley establece que ese lugar será aquel donde haya vivido más de dos años y medio dentro de los cinco años previos a su muerte.
Sin embargo, si el heredero vive en el extranjero, se somete al impuesto por obligación real, lo que implica tributar por los bienes que estén ubicados en territorio español. Esto incluye inmuebles, muebles vinculados a viviendas o explotaciones, y en general cualquier bien que habitualmente se encuentre en España, aunque al fallecimiento estuviera fuera de forma coyuntural. En estos casos, la competencia corresponde al Estado, pero se aplicará la normativa más favorable entre la estatal y la de la comunidad autónoma donde residía el causante.
La situación se invierte si el fallecido residía fuera de España y el heredero vive dentro del país. En este caso, se tributa por obligación personal, por la totalidad de los bienes heredados, estén donde estén. El heredero deberá pagar el impuesto al Estado español, eligiendo la normativa más favorable entre la estatal y la de la comunidad autónoma en la que se sitúe el mayor valor de los bienes ubicados en España.
Además, hay que tener en cuenta que el impuesto es progresivo: puede oscilar entre el 7,65% y el 34%, aunque algunas comunidades lo han modificado. Por ejemplo, en Cataluña los tramos se han reducido, mientras que en Asturias llegan hasta el 36,5%. Asimismo, según Legalitas, las comunidades con una mejor fiscalidad para tributar son Canarias, Madrid o Andalucía. Mientras que otras como Galicia, Asturias o Cataluña resultan más gravosas.
La documentación para liquidar un impuesto

Para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es obligatorio presentar el modelo 650 ante la Agencia Tributaria, acompañado de una serie de documentos que acrediten la identidad de las partes y el patrimonio del fallecido. Entre ellos se encuentran el certificado de defunción y el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, expedido por el Ministerio de Justicia.
También es necesario aportar la declaración de herederos o un documento privado que detalle los bienes del causante, así como la copia del DNI del heredero y del fallecido. Además, debe incluirse un certificado bancario que recoja el saldo de cuentas y depósitos en la fecha del fallecimiento. Esta documentación permite calcular el importe del impuesto y formalizar su liquidación dentro de los plazos establecidos por ley.
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