
El testamento es un acto jurídico mediante el cual una persona establece por escrito quiénes serán los beneficiarios de su patrimonio tras su fallecimiento. Una de sus principales ventajas es que permite al causante garantizar el cumplimiento de sus últimas voluntades.
No obstante, para que el documento sea válido, debe cumplir con una serie de requisitos formales. En caso contrario, los herederos podrían impugnarlo. De hecho, hay que tener en cuenta que la mera disconformidad con la forma o el contenido del testamento puede dar lugar a su impugnación.
“Para impugnarlo tiene que haber una circunstancia relevante”
David Jiménez Hontanilla, abogado y economista con un bagaje profesional de más de 20 años, tiene su propio despacho en Torrejón de Ardoz, Madrid, en el que trabaja diariamente ayudando a todo tipo de personas a lidiar con uno de los ámbitos del Derecho que más impacto tiene en la vida de cualquiera: el Derecho hereditario. En uno de sus últimos vídeos de TikTok, en los que el experto ofrece las claves de distintos temas legales, Jiménez es claro: "Impugnar un testamento en España es posible y en algunas situaciones hasta necesario“.
Sin embargo, para poder hacerlo “tiene que haber alguna circunstancia relevante”, como que el testador no estuviera capacitado para hacer ese testamento o que hubiera hecho ese testamento bajo amenazas o coacciones.
El abogado aclara que “Desde luego no será fácil, pero si quieres hacerlo tienes que reunir una serie de pruebas e interponer una demanda por la vía civil. Si lo consigues, el testamento quedará anulado y por tanto se repartirá la herencia como si no existiera”.
Quién puede impugnar un testamento y con qué motivos
Pueden solicitar la impugnación de un testamento aquellas personas que acrediten un interés legítimo en la herencia, como los herederos forzosos, los legatarios o los acreedores del causante. El plazo para iniciar este proceso es de cinco años, contados desde el momento en que el heredero recibe una copia autorizada del testamento.
Los motivos para cancelar el reparto de la herencia son los siguientes, recogidos en el Código Civil:
- El testamento no incluye, por error o de forma intencionada, a uno o varios herederos forzosos. No hay forma de privar a un heredero forzoso o legítimo de su parte de la herencia, salvo por una causa de desheredación.
- Desheredación injusta: el testador puede alegar una causa para desheredar a un heredero forzoso, pero dicha causa podría no ser real.
- El testamento no cumple con las cuotas de la legítima: el testamento debe respetar las partes que corresponden a cada heredero forzoso. Si no se cumplen estas cuotas, puede impugnarse.
- Hubo violencia, fraude o dolo: si un heredero tiene pruebas de que el testamento fue redactado bajo engaño o coacción, puede impugnarlo.
- Hubo falta de capacidad del testador: los notarios certifican la capacidad del testador, pero pueden equivocarse.
- Existen defectos de forma en el testamento: cualquier testamento debe cumplir ciertos requisitos formales para ser válido.
- Posible falsa identidad del testador: si no es posible verificar la identidad de quien redacta el testamento, este puede ser impugnado.
El procedimiento debe iniciarse mediante una demanda presentada ante el juzgado, con la representación obligatoria de abogado y procurador. Esta demanda debe dirigirse contra el resto de herederos. Una vez admitida, estos disponen de 20 días para contestar. Posteriormente, se celebrará una audiencia previa con todas las partes implicadas, con el objetivo de alcanzar un acuerdo. Si no se logra, el caso se resolverá en juicio.
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