
La Audiencia Provincial de A Coruña, en su Sección Sexta con sede en Santiago de Compostela, ha resuelto absolver a un hombre del delito contra la salud pública por el que había sido acusado, al no quedar acreditado que la droga incautada estuviera destinada al tráfico. La resolución establece que los hechos probados no permiten sostener, más allá de toda duda razonable, la hipótesis acusatoria formulada por el Ministerio Fiscal.
La sentencia declara como hechos probados que, alrededor de las 4:30 horas del 26 de junio de 2021, el demandado fue interceptado por agentes de la Policía Nacional mientras circulaba en un vehículo Ford Focus acompañado de dos amigos. En el momento de la intervención policial, los agentes procedieron a su cacheo y localizaron en el interior de sus calzoncillos un bote de cristal que contenía 30 bolsitas de plástico cerradas con alambre verde. Dichas bolsitas albergaban un total de 13,322 gramos de cocaína, con una riqueza media del 67,6 %.
Además de la droga, en poder del acusado se encontraron 990 euros en efectivo, distribuidos en billetes de 50, 20 y 10 euros. Se constató también que en la fecha de su detención, el afectado era consumidor habitual de cocaína. De hecho, tras el arresto, en julio de 2021 inició un tratamiento de deshabituación en la Unidad Municipal de Atención a las Drogodependencias (UMAD), del que fue dado de alta posteriormente tras haber mostrado una evolución positiva.
Estos hechos fueron acreditados tanto por los informes de la UMAD como por un análisis toxicológico realizado tras su detención, que confirmó la presencia de metabolitos de cocaína en muestras de orina y cabello, con consumo continuado al menos durante los tres meses anteriores.
Solicitud de cuatro años de prisión
Durante la fase de instrucción se practicaron las diligencias probatorias consideradas pertinentes, tras lo cual se dictó auto de apertura de juicio oral. El caso fue elevado a la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, para su enjuiciamiento.
El juicio se celebró el 14 de febrero de 2025. En él, el Ministerio Fiscal mantuvo su acusación contra el hombre, a quien imputaba la comisión de un delito de tráfico de drogas en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto en el artículo 368.1 del Código Penal. Solicitaba para el acusado una pena de cuatro años de prisión, multa de 3.438,87 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y el pago de las costas procesales.
La defensa, por su parte, solicitó la absolución del acusado, negando que la sustancia incautada estuviera destinada a su venta y sosteniendo que se trataba de droga adquirida para el consumo compartido con amigos durante una fiesta privada. Ambas partes elevaron a definitivas sus conclusiones, y tras la práctica de las pruebas admitidas, el tribunal quedó en condiciones de dictar sentencia.
Consumo compartido durante una fiesta privada
El tribunal ha concluido que la intervención policial que dio origen a la causa se produjo por motivos ajenos a cualquier actividad relacionada con el narcotráfico, y que no se hallaron pruebas ni indicios suficientes que demuestren una intención de distribuir la sustancia a terceros. La tenencia de 13,322 gramos de cocaína con una pureza del 67,6 %, si bien podría situarse en un umbral susceptible de tráfico según ciertos criterios jurisprudenciales, no ha sido considerada por sí sola concluyente para sostener una condena penal.
Por el contrario, el relato ofrecido por la defensa ha sido respaldado por diversas pruebas documentales y testificales, incluyendo una nota manuscrita y las declaraciones de varios amigos del acusado, quienes confirmaron haber aportado dinero para la compra conjunta de la droga, destinada al consumo compartido durante una fiesta privada. A esto se suma la condición de consumidor habitual del acusado y la acreditación del origen lícito del dinero encontrado en su poder.
Atendiendo a estos elementos, el tribunal ha resuelto que no podía descartarse razonablemente la versión defensiva, lo que impide desvirtuar la presunción de inocencia. En consecuencia, ha dictado sentencia absolutoria y declaró de oficio las costas del procedimiento.
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