
Las comunidades autónomas ponen a disposición de sus residentes diferentes prestaciones destinadas a garantizar unos ingresos mínimos para los sectores de la población con problemas para llegar a fin de mes, aunque gran parte de las familias en situación de vulnerabilidad desconocen sus características.
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Más allá del Ingreso Mínimo Vital (IMV), destaca la Renta Mínima de Inserción o RMI, un mecanismo del que se pueden beneficiar los españoles de rentas bajas. Se trata de una prestación asistencial o no contributiva ofrecida por las autonomías que busca proteger a las personas y familias en riesgo de exclusión social a través del ingreso de una cuantía mensual.
IMV y RMI: diferencias y compatibilidad
En 2020, el Gobierno de España anuncio la creación de un subsidio de carácter nacional similar a la renta mínima de inserción social. La medida, no exenta de polémicas, adoptó el nombre de ingreso mínimo vital y busca también garantizar una renta mínima que parte de los a 658 euros mensuales para beneficiarios individuales en riesgo de pobreza. La principal diferencia entre estas dos prestaciones es que la Seguridad Social garantiza el IMV, mientras que son los Servicios Sociales de cada comunidad autónoma quiénes conceden la renta mínima.
El ingreso mínimo vital del Gobierno puede cobrarse como prestación complementaria a la renta mínima de inserción, por lo que si una persona cumple los requisitos para recibir ambas ayudas puede acceder a ellas pidiendo primero la renta mínima en su comunidad autónoma y solicitando después el IMV. Si el trámite se realiza en el orden inverso, las prestaciones de consideran incompatibles ya que la RMI no puede ser complementaria del ingreso mínimo vital.
Requisitos para solicitar la renta mínima de inserción
Al tratarse de una prestación gestionada por cada comunidad autónoma, las condiciones concretas a cumplir para poder beneficiarse de la RMI pueden ser distintas en cada territorio, pero algunas líneas generales se mantienen en todos los casos:
- Para poder solicitar la ayuda, el demandante deberá residir en la autonomía en la que la pide. Algunas comunidades pueden solicitar que se haya estado empadronado en la misma durante un periodo concreto de tiempo.
- No estar cobrando con anterioridad otra prestación que persiga el mismo fin.
- Tener entre 25 y 65 años, aunque algunas comunidades contemplan excepciones.
- Carecer de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la vida.
- Comprometerse a cumplir con el programa de actividades destinadas a la inclusión social que pueda solicitar la comunidad del demandante, que pueden incluir medidas de inserción laboral, formación y orientación.
¿Cuánto se cobra en cada comunidad?
La cantidad que recibe una persona en situación de vulnerabilidad por la renta mínima de inclusión social varía, al igual que las condiciones a cumplir, en función de la zona del país en la que reside. Además, la situación personal y familiar del solicitante también afecta a la cuantía que se cobra, ya que el RMI establece una cifra como renta máxima garantizada y compensa la falta de ingresos de las familias para llegar a ese mínimo.
Todas las autonomías españolas cuentan con una figura similar, pero la prestación se conoce por nombres diferentes dependiendo del territorio. En Madrid, por ejemplo, la ayuda se puede solicitar como Renta Mínima de Inserción y el gobierno autonómico paga entre 469 y 1.134 euros mensuales a sus perceptores, según sus ingresos y el número de convivientes en la unidad familiar.
País Vasco destaca por ofrecer a sus residentes en situaciones vulnerables una renta de garantía de ingresos que puede ser de hasta 853 euros para personas que vivan solas o hasta 1.678 para unidades familiares más grandes. En Cataluña, el importe mensual parte desde los 755 euros hasta los 1.375 al mes. Murcia, en el otro extremo, se sitúa a a cola de la lista con cuantías que van desde los 480 euros para beneficiarios individuales hasta un máximo de 900 euros al mes por unidad familiar.
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