
Desheredar a un hijo es algo más común de lo que nos creemos, pero no siempre sale bien, y es que fácil, no es. Las relaciones familiares pueden ser una bendición o una auténtica tortura. Y cuando se da este segundo caso, hay padres que optan por quitarle la fortuna y patrimonio a sus progenitores, aunque les corresponda por ley. En este sentido, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia en un caso de desheredación en el que se evidencia que el testador, un hombre que desheredó a su hija en su testamento, no pudo sostener las razones legales requeridas para excluirla de la legítima.
La resolución, que confirma los fallos anteriores, concluye que no existe maltrato psicológico ni de obra como causa justificativa de la desheredación, que era lo que alegaba el hombre. Además, destaca la contradicción del testador al reconocer una reconciliación con su hija en vida, específicamente en una carta enviada por él mismo.
Todo gira en torno a un testamento abierto otorgado por el fallecido, identificado como Eloy, quien incluyó en su última voluntad la desheredación de su hija Matilde. Eloy afirmó fundar esta desheredación en las causas establecidas en el Código Civil (maltrato o lesiones graves), pero no especificó los hechos concretos en el testamento. En su lugar, adjuntó dos documentos como respaldo: una carta dirigida a su hija en el año 2008, en la que intentaba restablecer el contacto, y una denuncia de 2009 archivada por las autoridades.
No obstante, una carta escrita por Eloy en 2012 y dirigida a su hija complicó la situación jurídica. En esta misiva, el testador reconoció el pesar por los años de distanciamiento y presentó una aparente reconciliación. Este acto fue clave en el proceso judicial, ya que el Código Civil estipula que una reconciliación privada de validez a una desheredación basada en agravios pasados. Pocos días después de escribir esta carta, Eloy otorgó otro testamento reiterando la desheredación sin especificar la causa, haciendo solo una referencia genérica a la falta de comunicación entre ambos.
En noviembre de 2013, Eloy falleció por suicidio al día siguiente de firmar el testamento en el que desheredaba formalmente a su hija.
Matilde dice que no hay motivos para la desheredación
El caso llegó a los tribunales cuando Matilde impugnó la cláusula testamentaria de desheredación. Argumentó que no hubo causa válida para su exclusión de la herencia y que, además, había evidencias de una reconciliación con su padre antes del fallecimiento. Según la demandante, el testador y ella habían retomado contacto mediante llamadas, mensajes telefónicos y otras interacciones familiares.
En primera instancia, el Juzgado de Santander estimó la demanda de Matilde, declarando nula la cláusula de desheredación por falta de justificación y evidencias sólidas. El juez sostuvo que ninguna de las pruebas aportadas por el testador acreditaba de forma suficiente maltrato de obra o psicológico, infringiendo así las disposiciones del Código Civil en los artículos 848 y siguientes. Además, el tribunal destacó que la carta de 2012 demostraba un intento de reconciliación que invalidaba cualquier rencor anterior.
Este fallo fue confirmado por la Audiencia Provincial de Santander, que también desestimó el recurso de apelación presentado por la viuda del fallecido y el hijo menor del mismo. La Audiencia añadió que la falta de relación afectiva entre padre e hija, iniciada cuando Matilde tenía nueve años, no puede ser atribuida a la demandante, especialmente tras haber acordado judicialmente la suspensión del régimen de visitas por conflicto familiar.
El Tribunal Supremo ratifica la nulidad de la desheredación
Finalmente, el caso llegó al Tribunal Supremo, que examinó el recurso de casación interpuesto por la viuda y el hijo del testador. Los recurrentes alegaron que las publicaciones realizadas por Matilde en redes sociales y su actitud distanciada hacia su padre eran evidencia de un supuesto maltrato psicológico, reconocido por la jurisprudencia como causa válida de desheredación. Sin embargo, el Supremo desestimó estos argumentos.
La sentencia del Supremo reafirmó que la legítima es un derecho protegido que solo puede perderse de manera excepcional cuando existe una causa legal probada. En este caso, se demostró que las publicaciones en redes sociales reflejaban una separación afectiva puntual, pero no un maltrato psicológico reiterado que pudiera justificar la desheredación. Además, el reconocimiento de una reconciliación en la carta de 2012 desvirtuó cualquier pretensión del testador de invocar agravios pasados.
La falta de precisión en las causas aducidas en el testamento, sumada a las propias contradicciones del testador en su interacción con la hija, llevaron al Supremo a confirmar la nulidad de la cláusula de desheredación. En consecuencia, Matilde fue reconocida como heredera forzosa y titular de la legítima correspondiente.
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