
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha resuelto un caso destacado que ilustra las consecuencias de una relación laboral deteriorada por acciones personales de los empleados. En la sentencia 326/2025, dictada el pasado 3 de febrero, la Sala de lo Social confirmó la procedencia del despido disciplinario de un trabajador de una empresa de logística tras sustraer el monedero de una compañera de trabajo, empleada de Amazon, durante el desempeño de sus funciones. La resolución subraya la gravedad de esta acción en el contexto laboral debido a la quiebra de la confianza entre empleador y empleado.
Un regreso laboral marcado por el conflicto
La demandante, identificada como Evangelina y empleada de la empresa MediaMarkt Saturn, prestaba servicios en otra compañía mediante mecanismos de subrogación. Según la prueba documental presentada durante el juicio, la trabajadora inició su relación con la compañía origen en 2005, desempeñando el cargo de dependienta con categoría profesional de coordinadora. Posteriormente, tras varias solicitudes de excedencias entre 2018 y 2021 por motivos familiares, quedó evidenciado su regreso al entorno laboral acoplado a nuevas circunstancias.
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Después de culminar una de las excedencias en abril de 2023, la trabajadora comunicó oficialmente su interés en reincorporarse. Tras varios intercambios, la empresa que en ese momento gestionaba su posición, MediaMarkt Saturn Administraciones, aceptó ofrecerle un puesto de menor categoría a la original, derivado de la ausencia de vacantes correspondientes a su grupo profesional inicial como coordinadora. A pesar de las propuestas de la empresa y requerimientos para completar su reingreso, no se concretó la reincorporación, lo que abrió el camino a un conflicto laboral.
Reclamación judicial y conflicto laboral
Durante este proceso, Evangelina presentó una reclamación judicial a raíz del despido por no contestar a las notificaciones y requerimientos de reingreso. Entre los antecedentes que emergieron en la presentación de recursos se incluyeron detalles relacionados con un incidente de sustracción. La trabajadora habría denunciado que uno de los empleados encargados de logística, colaborador directo bajo el ámbito de operaciones de MediaMarkt y Amazon, había sustraído un monedero que pertenecía a una compañera del equipo.
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Se alegó que esta falta individual supuso una violación grave de la confianza y ética dentro del entorno laboral. Entre las comunicaciones laborales aportadas, quedó explícito que las empresas involucradas habían esperado cumplir con los derechos de reingreso en condiciones idóneas, acopladas al marco operativo. Sin embargo, sumado al proceso de orden interno de reincorporación fallida, acciones de empleados desligaron finalmente el acuerdo y resolvieron el vínculo con un despido, conforme al contexto generado.
Fallo judicial y argumentos del tribunal
La sentencia de instancia inicial desestimó la solicitud de Evangelina. En consulta elevada al TSJC, la Sala de lo Social revisó e interpretó los hechos y la legislación nacional vigente presentada respecto al panorama laboral. El centro de análisis giró en torno al artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, que regula las condiciones y derechos que corresponden al reingreso tras periodos de excedencia.
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En esta revisión destacó un eje crítico: la falta de elementos para acreditar que hubiera una intención extintiva directa por parte de la empresa hasta el incidente disciplinario en cuestión. Según las actuaciones, la compañía notificó en repetidas ocasiones la necesidad de cumplir con las condiciones previas al alta, pese a que la demandante no respondió.
El tribunal apoyó la postura del empleador al considerar que el marco de las incidencias laborales con trabajadores implicados, como el caso del monedero, imposibilitaba continuar la confianza organizacional. Además, aclararon que la solicitud de despido improcedente, por su parte, no se ajustaba al procedimiento porque no se acreditó el ánimo o conducta dolosa unilateralmente instada por el empleador.
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El TSJC concluyó que no se violaron derechos laborales esenciales y que, en términos prácticos, el despido era procedente, ya que no había suficientes elementos probatorios que justificaran el mantenimiento inalterado del vínculo laboral ni su reparación posible dentro del marco empresarial.
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