Un trabajador que cambia de contrato indefinido no fijo a fijo no cobra indemnización: sentencia clave del Supremo

El Tribunal Superior de Justicia considera que al mejorarse las condiciones no se debe compensar los años de temporalidad

Guardar
El TSJ de Aragón resuelve
El TSJ de Aragón resuelve que la transición de un contrato indefinido no fijo a fijo no genera derecho a indemnización. (Imagen de archivo)

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón ha emitido una sentencia de gran relevancia que beneficia a la Diputación General de Aragón (DGA), determinando que el cambio de un contrato de carácter indefinido no fijo a un contrato fijo no implica el pago de indemnización al trabajador afectado.

La decisión se basa en que el proceso por el cual se logró la fijación del puesto no fue una medida impuesta unilateralmente por la administración, sino que resultó de la participación voluntaria del empleado en un procedimiento selectivo especial, según ha destacado la resolución.

En la sentencia, el tribunal ha señalado que, aunque la contratación temporal inicial incurrió en abusos por la prolongación de contratos temporales, “esa circunstancia permitió al trabajador acogerse a un sistema excepcional de consolidación de empleo”, lo que marcó su cambio a condición de fijo.

Además, la Sala ha aclarado que este cambio de contrato “no ha sido a iniciativa del empresario, sino a su decisión de participar en dicho proceso”. El TSJ considera que tales medidas excepcionales compensan los desequilibrios provocados por los numerosos años de temporalidad.

Antecedentes y pretensiones del trabajador

El caso se remonta a la contratación del trabajador por la DGA en junio de 2009, bajo múltiples contratos temporales. El Juzgado de lo Social de Teruel, en 2022, calificó su relación laboral como de “indefinido no fijo” debido al prolongado tiempo en esta modalidad.

En mayo de 2024, el trabajador participó y superó las pruebas de estabilización establecidas en la Ley 20/2021, las que tienen como objetivo regularizar situaciones laborales a través de un proceso selectivo. Como resultado, el empleado pasó de su posición como indefinido no fijo a un cargo fijo, ocupando la misma plaza que ya desempeñaba.

No obstante, el afectado interpuso posteriormente una demanda reclamando una indemnización por el supuesto cese en su categoría previa de indefinido no fijo. Este recurso fue inicialmente aceptado por el Juzgado de lo Social de Teruel, que respaldó la solicitud del demandante.

Sin embargo, la DGA apeló dicha decisión presentando un recurso de suplicación ante el TSJ, argumentando que no existía daño indemnizable, dada la conversión del contrato a fijo. En su defensa judicial, la administración autonómica subrayó que el trabajador no perdió su relación laboral con el organismo, sino que esta continuó bajo mejores condiciones.

La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha defendido este miércoles una subida del salario mínimo interprofesional (SMI) de 50 euros al mes para 2025, lo que supondrá llevar esta renta mínima a los 1.184 euros al mes en 14 pagas.

Sentencia

La Sala de lo Social del TSJ de Aragón consideró que la indemnización reclamada por el empleado no era procedente, amparándose también en el hecho de que la relación laboral no fue extinguida, sino mejorada tras superar el proceso selectivo e integrarse como trabajador fijo.

Asimismo, los magistrados recalcaron que el caso no encajaba en las precedentes resoluciones tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ya que dichos órganos judiciales han tratado en el pasado situaciones generalizadas de abuso en la contratación, pero no procesos de consolidación de empleo que permiten regular la estabilidad laboral mediante leyes específicas.

En este sentido, el TSJ de Aragón ha apuntado que la DGA, al convocar exámenes para estabilizar a trabajadores temporales, buscaba mitigar los efectos negativos de las contrataciones abusivas y que, gracias a estas medidas, el demandante “pudo regularizar su situación laboral y adquirir la categoría de empleado fijo”. Por ello, el tribunal concluyó que no era procedente la concesión de una indemnización adicional.

Del mismo modo, este fallo también refuerza la interpretación de que los procesos selectivos especiales constituyen medidas reparadoras en sí mismas, como lo refleja la opinión de los magistrados: “El paso a fijo no puede considerarse una extinción laboral, sino un avance en los derechos laborales del trabajador afectado”, han manifestado.

Últimas Noticias

Pep Martorell, experto en IA: “Debería ayudar a la reducción de la jornada, pero hay tareas donde la interacción humana será indispensable”

El doctor en informática cuenta las competencias que deben adquirir los estudiantes para tener una ventaja laboral en nuevas tecnologías

Pep Martorell, experto en IA:

Los limpiadores del Hospital de Getafe denuncian el impago de sus nóminas y la falta de personal

El sindicato Comisiones Obreras ha convocado seis manifestaciones frente al hospital en protesta por la situación “crítica” del personal

Los limpiadores del Hospital de

La Guardia Civil sigue sin facilitar el documento que avala el desalojo del cuartel de Torrelaguna a los agentes afectados después de tres meses

Primero les dijeron que tenían que abandonar sus viviendas en 24 horas, pero les han permitido quedarse de forma provisional ante la falta de alternativas. “Entonces, ¿hay riesgo o no?”, denuncian desde AUGC

La Guardia Civil sigue sin

Del rechazo a la violencia machista a combatir el auge de la ultraderecha: los motivos del feminismo para tomar las calles este 8M

El movimiento feminista protesta por la precariedad, la invisibilidad del trabajo de cuidados y la pérdida de conquistas sociales. En Madrid, al igual que otros años, habrá dos marchas

Del rechazo a la violencia

Los depósitos a plazo fijo pierden ‘interés’ y su rentabilidad cae hasta el 1,64%, un 22% en un año: “Ya no compensan tanto”

La gran banca española es ‘tacaña’ al retribuir el ahorro mientras las entidades extranjeras aún ofrecen depósitos de hasta el 4% TAE, eso sí, a un mes

Los depósitos a plazo fijo
MÁS NOTICIAS