Condenados a dos meses de cárcel dos hombres por agredir a una pareja homosexual al grito de “maricón de mierda”

Los dos encausados agredieron e insultaron a la pareja de varones movidos por su “hostilidad hacia las personas homosexuales” y “con la finalidad de humillarles y de menoscabar su dignidad”

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Varias personas participan en la
Varias personas participan en la manifestación del Orgullo LGTBI+ en Madrid en 2023 (Diego Radamés / Europa Press)

Eran las 03:00 horas del 8 de julio de 2022, cuando Guillermo se encontraba junto a su pareja Javier (ambos nombres ficticios) en una discoteca de Bilbao, en la que tuvieron una discusión con otro hombre. Al abandonar el local, fueron seguidos por este hombre y uno de sus amigos.

“Con la finalidad de humillarles y de menoscabar su dignidad y por motivo de su hostilidad hacia personas homosexuales a dirigirse a los perjudicados con expresiones tales como “PUTO MARICÓN” Y “MARICÓN DE MIERDA” “TE VAMOS A DAR” y guiados por el ánimo de atentar contra la integridad física comenzaron a golpearle a Guillermo mediante patadas y puñetazos, llegando a caer al suelo, y perder la conciencia mientras continuaban los encausados profiriendo insultos de contenido homófobo, resultando también agredido Javier, al mediar para intentar detener la agresión a su pareja", según el relato oficial de los hechos.

Lesiones de gravedad

Guillermo sufrió lesiones de mayor gravedad como consecuencia de la agresión. Según el informe forense, presentaba anisocoria, es decir, una desigualdad en el tamaño de las pupilas, con la pupila derecha midriática pero parcialmente reactiva a la luz. También se observaron restos de hemorragia subconjuntival en el ojo derecho, lo que indica una acumulación de sangre en la parte blanca del ojo debido al impacto.

Además, experimentó dolor a la palpación en el párpado derecho y en la pirámide nasal, lo que llevó a la confirmación de una fractura en los huesos propios de la nariz. Debido a esta fractura, se requirió control médico por parte del servicio de cirugía plástica. El informe concluyó que las lesiones tardaron un total de 30 días en estabilizarse, de los cuales los dos primeros fueron impeditivos para sus actividades habituales. No se esperaban secuelas permanentes.

Por su parte, Javier sufrió un traumatismo facial a raíz de la agresión. El informe médico determinó que sus lesiones también estaban estabilizadas y que su origen era compatible con la agresión sufrida. Sin embargo, en su caso, las lesiones fueron menos severas, con un periodo estimado de curación de siete días, sin que le impidieran realizar sus actividades diarias. Al igual que en el caso de Guillermo, no se previeron secuelas como consecuencia de la agresión.

Denuncia ante la Policía Municipal

Tras los hechos, las víctimas denunciaron la agresión ante la Policía Municipal de Bilbao, que instruyó el atestado correspondiente el mismo día. En la denuncia, Guillermo y Javier aportaron detalles sobre la identidad de sus agresores, la forma en que se desarrolló la agresión y las lesiones sufridas. También se adjuntaron los informes médicos que acreditaban las heridas, así como declaraciones de testigos que presenciaron los hechos.

Como resultado de la denuncia, se inició un procedimiento judicial en el Juzgado de Instrucción nº 6 de Bilbao, que derivó en la apertura del procedimiento abreviado contra los acusados. La Fiscalía y la Acusación Particular formularon cargos por un delito de lesión a la dignidad por motivos discriminatorios, un delito contra la integridad moral y dos delitos de lesiones leves.

Dos meses de cárcel

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado ahora a los hombres como autores de un delito cometido en el ejercicio de los derechos fundamentales en su modalidad de lesión a la dignidad por motivos discriminatorios, previsto en el artículo 510.2.a) y 5 del Código Penal, en concurso con un delito contra la integridad moral del artículo 173 del mismo código. Asimismo, se les considera responsables de dos delitos de lesiones leves tipificados en el artículo 147.2.

El primer Orgullo LGTBI de España: cuando Barcelona se levantó por la liberación homosexual.

En virtud de esta condena, a cada uno de los acusados se les impone una pena de dos meses de prisión, que se sustituye por cuatro meses de multa, con una cuota diaria de dos euros, además de una multa adicional de dos meses con la misma cuantía. En caso de impago, se aplicará la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal. Adicionalmente, se les impone la pena de inhabilitación para el ejercicio de cualquier profesión u oficio en el ámbito educativo, deportivo y de tiempo libre por un periodo de tres años y dos meses.

Por cada uno de los delitos leves de lesiones, se les condena a un mes de multa con una cuota diaria de dos euros, también con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

En materia de responsabilidad civil, se dispone la entrega a las víctimas de las cantidades consignadas previamente por los acusados en la cuenta de la Audiencia, en concepto de reparación del daño causado. Asimismo, se les impone el pago de las costas procesales por mitad.

Dado que la sentencia se dicta por conformidad de las partes, no cabe interponer recurso alguno contra la misma, salvo en los casos en los que se haya vulnerado el procedimiento o los términos de la conformidad.

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