
Aceptar una herencia suele ser un proceso agridulce. Claro, recibir cosas suele estar bien, pero el contexto particular en el que sucede queda lejos de ser ideal. Pero más allá del duelo por la persona recientemente fallecida, que suele ser la principal parte negativa de todo esto, también existe el contrapunto de que los receptores de una herencia deban cubrir una serie de gastos, como los impuestos asociados al bien heredado o la notaría, entre otros.
Por suerte, algunos de esos desembolsos podrán incluirse en la declaración de la renta para que no todo sea pagar. La clave es algunos, porque hay otros que no, y conocer cuáles son es esencial para no cometer ningún error a la hora de pagar impuestos o declarar a Hacienda, que pueden salir caros, y acabar pagando más por no haber pagado menos siempre será el peor desenlace.
Los gastos que pueden deducirse y los que no
Según lo publicado en El Abogado, a la hora de hacer la declaración del IRPF, los herederos pueden incluir gastos derivados de la herencia, aunque no estén directamente relacionados con la misma. Por ejemplo, se pueden declarar los gastos derivados de la enfermedad o dolencia - de ser el caso - que hayan desembocado en el fallecimiento del causante; así como los del entierro y los del funeral (siempre que hayan sido pagados por los herederos, claro). Del mismo modo, también se pueden deducir todos los gastos surgidos en juicios o demás procesos legales relacionados con el testamento.

Al mismo tiempo, las deudas que el fallecido haya dejado pendientes también podrán deducirse en la renta de la herencia, aunque para ello los herederos deberán presentar alguna documentación que acredite tanto la existencia como la cuantía de la deuda. También podrán deducirse los gastos derivados de la reparación o conservación de la herencia, como la reforma de una vivienda o el mantenimiento de un vehículo.
Sin embargo, los gastos de notaría y los de registro no son deducibles, por lo que no podrán añadirse a la declaración de la renta. Por otro lado, a pesar de esto, no todo son malas noticias: sí que tienen el beneficio de poder sumarse al valor total de los bienes. Si, por ejemplo, lo que se ha heredado es un bien inmueble, todos los pagos realizados tanto al notario como al Registro de la Propiedad o la plusvalía municipal se pueden añadir al valor del inmueble, lo que determinará su precio de venta.
Del mismo modo, si todos estos gastos se registran, a la hora de vender dicha propiedad se pagarán menos impuestos (porque tanto los gastos de notaría como de registros que los herederos hayan desembolsado serán considerados una reducción del margen de beneficio).
En resumen: los gastos de notaría y los de registro no se pueden deducir, ni en el IRPF ni en el Impuesto de Sucesiones. Sin embargo, aunque este último no contempla la posibilidad de desgravar gastos, al tratarse de un tributo cedido a las comunidades autónomas pueden existir algunas excepciones en determinadas regiones. Por ejemplo, en el caso de la herencia de una empresa familiar, en caso de cumplir una serie de requisitos y haber realizado una planificación sucesoria adecuada, existen bonificaciones y estrategias fiscales que permiten minimizar la cuantía del impuesto. De cualquier forma, aunque no existe la posibilidad de desgravar dichos gastos, sí que hay determinados factores que pueden reducir la carga fiscal: por ejemplo, los descendientes directos del testador o causante pagarán menos impuestos.
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