
El derecho sucesorio es el ámbito que se ocupa de la transmisión del patrimonio de una persona en el momento de su muerte. Se trata del marco legal en el que se regulan las herencias y testamentos y es fundamental para asegurar una adecuada distribución de los bienes de la persona fallecida y evitar conflictos entre los posibles herederos. Y es que, en algunas ocasiones, esta transmisión patrimonial puede llegar a convertirse en un proceso muy complicado.
En estas situaciones, la ley establece cómo se debe repartir el patrimonio, generalmente siguiendo un orden de consanguinidad. En este sentido, una de las cuestiones que suscitan más dudas entre herederos y causantes es si los hijos no nacidos tienen algún tipo de derecho sobre las herencias.
Derechos hereditarios de los nasciturus
El Código Civil exige que para poder recibir una herencia se tiene que tener personalidad y capacidad jurídica. Sin embargo, para los hijos concebidos que todavía no han nacido (denominados nasciturus), pero han sido nombrados herederos, existe una excepción.
Como explica la abogada de familia Nuria Ocaña Pérez, los efectos jurídicos de una persona comienzan en el momento de su nacimiento (para certificar que el futuro heredero nace con vida). No obstante, sí que cuenta con derechos hereditarios, por lo que pueden recibir donaciones y herencias. Para que esto ocurra, eso sí, la herencia debe quedar suspendida y los bienes hereditarios deben someterse a administración. Desde el bufete de procuradores de Bilbao Élite Abogados añaden que hasta que se produzca el nacimiento del concebido se deben adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier posible fraude.
Y es que, el nacimiento del concebido es clave, ya que afectará a la porción de herencia que puedan recibir los demás, disminuyéndola o incluso haciéndola desaparecer. Si, por ejemplo, una persona muere sin haber redactado un testamento y tiene un hijo en camino, ese nacimiento puede cambiar todo ya que, si el bebé naciese con vida, sería hijo póstumo del fallecido y por tanto recibiría la mayor parte de la herencia de este; pero en caso de que no llegase a nacer, y al no existir descendencia, la herencia iría a parar a los progenitores del fallecido o al cónyuge.
Y qué pasa con los hijos nacidos fuera del matrimonio
Ya sea en las sucesiones legales o intestadas (sin testamento), el Código Civil otorga a todos los hijos del causante (al igual que al cónyuge y los progenitores) la condición de heredero forzoso, una figura que cuenta con una parte reservada de la herencia (conocida como legítima).
En este sentido, son los descendientes del fallecido (hijos o nietos en el caso de que un hijo haya fallecido) los principales beneficiarios de la legítima. Dentro de estos descendientes se engloban tanto los biológicos como los adoptados, y los nacidos dentro o fuera del matrimonio. Todos con los mismos derechos sobre la herencia y deben recibir la parte de la legítima que les corresponde (se hace una repartición equitativa entre todos los herederos forzosos).
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