
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha resuelto desestimar en su totalidad el recurso de suplicación interpuesto por un trabajador despedido, ratificando así la procedencia del despido efectuado por Mercadona. La empresa había acreditado la gravedad de los hechos imputados y que no existía vulneración de derechos fundamentales en la actuación empresarial.
El trabajador despedido, había prestado servicios para Mercadona desde el 25 de junio de 2008 con la categoría profesional de Gerente C, desempeñándose como coordinador de mantenimiento y limpieza en el Departamento de Logística de la planta de Vitoria-Gasteiz. Su salario anual ascendía a 90.684,78 euros, incluyendo pagas extraordinarias. En virtud de su categoría profesional, su relación laboral se regía por el Convenio Colectivo del grupo de empresas Mercadona S.A. y Forns Valencians Forva S.A. Unipersonal, que establecía las normas disciplinarias y organizativas aplicables a su puesto de trabajo.
El 21 de septiembre de 2023, la empresa le notificó su despido disciplinario mediante una carta en la que se detallaban los hechos que motivaban la decisión. Entre las razones expuestas figuraban deficiencias en la gestión del equipo bajo su supervisión, numerosas quejas de trabajadores sobre su desempeño y, lo más relevante, la extracción no autorizada de información confidencial de la empresa, 55.000 archivos en total, incluyendo datos personales de empleados y documentos estratégicos.
Represalia por su negativa a aceptar cambios en condiciones laborales
El trabajador interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Social n.º 4 de Vitoria-Gasteiz, alegando que su despido era improcedente y que la empresa no había acreditado ninguna falta de la suficiente gravedad como para justificar la sanción extrema de la extinción del contrato. También argumentó que la decisión de la empresa era una represalia por su negativa a aceptar cambios en sus condiciones laborales y que, además, se habían vulnerado sus derechos fundamentales al haberse intervenido su equipo informático sin su consentimiento.
El Juzgado de lo Social desestimó su demanda mediante sentencia dictada el 7 de junio de 2024, declarando la procedencia del despido y absolviendo a la empresa de todas las pretensiones del trabajador. La sentencia concluyó que la conducta del demandante había constituido un incumplimiento grave de sus obligaciones laborales, en particular por la apropiación de información de la empresa, lo que suponía una falta muy grave de acuerdo con el convenio colectivo aplicable.
Acceso al equipo informático sin autorización
Disconforme con esta resolución, interpuso recurso de suplicación ante el TSJ del País Vasco. En su escrito de recurso, sostuvo que la sentencia de instancia contenía errores en la valoración de la prueba y que se habían vulnerado diversos preceptos constitucionales y legales.
Entre sus principales argumentos, alegó que la empresa había accedido a su equipo informático sin autorización, violando su derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, lo que, en su criterio, invalidaba la prueba en la que se sustentaba su despido. También insistió en que la carta de despido era vaga e imprecisa, que nunca había sido apercibido por su conducta y que la empresa había actuado de manera desproporcionada al no considerar medidas disciplinarias menos severas antes de proceder a la extinción de su contrato.
El recurso también incluyó una solicitud de indemnización por daños y perjuicios morales, alegando que el procedimiento disciplinario y la forma en que fue tratado por la empresa habían afectado gravemente a su estado emocional y psicológico. En este sentido, aportó documentación acreditativa de que desde mayo de 2023 estaba recibiendo tratamiento psicológico por motivos relacionados con el trabajo.
Hechos objetivos y probados
La empresa, por su parte, defendió la legalidad de su actuación y argumentó que el despido disciplinario se fundamentaba en hechos objetivos y probados. En cuanto a la intervención del equipo informático del trabajador, sostuvo que esta actuación se realizó en el marco de las normas internas de la compañía, que prohibían expresamente el uso de dispositivos externos de almacenamiento y facultaban a la empresa para supervisar el cumplimiento de sus políticas de seguridad informática.
En su defensa, Mercadona expuso que la auditoría realizada en el sistema informático había detectado que el trabajador había copiado más de 55.000 archivos a memorias USB privadas durante los días 8, 9, 10 y 20 de septiembre de 2023.
Entre los documentos sustraídos figuraban información estratégica de la empresa, datos de proveedores y listados con información confidencial de empleados, incluidos datos médicos y evaluaciones de desempeño. Según la empresa, la magnitud de la filtración y el contenido de la información sustraída constituían una violación grave de la normativa interna y de las disposiciones legales sobre protección de datos, lo que justificaba la adopción de la sanción más severa.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha examinado detenidamente los argumentos de ambas partes y, tras analizar las pruebas aportadas, ha confirmado la sentencia de instancia, declarando la procedencia del despido.
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