
Tras el fallecimiento de una persona cercana, sus herederos iniciarán un proceso sucesorio que les permitirá repartir el conjunto de bienes, derechos y obligaciones del difunto, teniendo en cuenta el testamento o la distribución legal del patrimonio. Para llevar a cabo este procedimiento, es necesario tener en cuenta una serie de responsabilidades y trámites, que deben realizarse siempre dentro de los plazos correspondientes para evitar recargos o sanciones.
Son muchas las personas que desconocen cómo debe procederse en esta situación o están preocupadas por los impuestos derivados de recibir una herencia, por lo que los expertos aconsejan recibir siempre el asesoramiento de un profesional para evitar tener cualquier tipo de problema.
Cada vez es más frecuente que las personas se planteen dar sus bienes mientras todavía viven, un procedimiento conocido como donación en vida y que supone adelantar esta distribución del patrimonio. Esta opción es especialmente valorada cuando existe un interés de los herederos por ser propietarios de una cierta cantidad de dinero o finca. El abogado Iñaki Barredo, que en su perfil de TikTok (@inakibarredoabogados) publica contenidos relacionados con el derecho familiar, explica cuál es la cláusula que debe incluirse en estas donaciones para evitar futuros problemas con los herederos.
Donación en vida de una vivienda
“Un matrimonio que tiene tres hijos y decide regalarles la vivienda familiar: es lo que se llama una donación en vida de los padres a los hijos”, ejemplifica el abogado. Cuando se produce este proceso, “los hijos pasan a ser propietarios de la vivienda”, por lo que es muy importante que los padres ser reserven un derecho para poder seguir disfrutando de la propiedad: el usufructo vitalicio. “No vaya a ser que alguno de los hijos nos quiera mandar a la residencia”, destaca con humor Iñaki Barredo.
Esta cláusula permite que los padres, que toman la decisión de donar en vida la vivienda, puedan seguir usándola hasta su fallecimiento. Ellos ya no serán los propietarios, si no sus hijos, por lo que no podrán vender ni destruir el bien. Mientras tanto, “los hijos no tienen la propiedad completa” hasta que el que usufructuario fallezca, sino “lo que se llama la nuda propiedad”. Reservándose el derecho del usufructuario vitalicio de la vivienda, la persona podrá “seguir viviendo en la misma y evitar que uno de los hijos te pueda echar”.
Con una donación en vida, el abogado explica que también es importante atender a los trámites tributarios: “Se liquida, por un lado, el impuesto de donaciones, que en la gran mayoría de las comunidades está muy bonificado y en otras exento (aunque hay alguna excepción)”. Además, los donatarios, en este caso los hijos, tendrán “que pagar también la plusvalía en el ayuntamiento correspondiente”. Después, se debe “declarar esa donación en el IRPF”, aunque, tal y como señala Iñaki Barredo, “si sigue siendo la vivienda habitual de los hijos, estará exenta”.
Todos estos impuestos son importantes tenerlos en cuenta para decidir si lo mejor es heredar o realizar una donación en vida, que en ocasiones tiene un coste tributario más elevado. Por este motivo, es recomendable consultar a un asesor fiscal y preguntar en Hacienda las consecuencias en cada caso para cuantificar los gastos.
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