
La incapacidad temporal es la situación en la que un trabajador se ve imposibilitado para ejercer sus funciones debido a una enfermedad, ya sea común o profesional, o a un accidente, independientemente de su origen, mientras recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Sin embargo, hay casos en los que se esté de baja por enfermedad común, que es aquella afección o dolencia que impide temporalmente al trabajador desempeñar su actividad laboral y que no está causada por el trabajo ni se debe a un accidente laboral. Este derecho regulado por la Seguridad Social garantiza a los trabajadores una prestación económica durante el período en que su estado de salud les impide trabajar. Pero, ¿hay un tiempo máximo?
Duración y prórrogas de la baja por enfermedad
Cuando un trabajador se encuentra en situación de baja médica, la Seguridad Social establece un límite máximo inicial de 365 días. Si al finalizar este plazo no se ha producido la recuperación, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el único organismo competente para evaluar la situación y decidir entre tres opciones:
- Conceder una prórroga de hasta 180 días si se estima que el trabajador puede recibir el alta médica dentro de ese tiempo.
- Iniciar un expediente para determinar si procede declarar una incapacidad permanente.
- Emitir el alta médica por considerarse recuperado o por incomparecencia injustificada a las revisiones médicas.
En caso de recaída por la misma o similar patología dentro de los 180 días posteriores al alta médica, la baja se considerará parte del mismo proceso.
Procedimiento tras agotar la baja máxima
Si un trabajador llega al límite de 545 días (365 iniciales + 180 de prórroga), se evalúa si procede una declaración de incapacidad permanente. En caso de que la evolución de la enfermedad sugiera una posible recuperación, la calificación de la incapacidad permanente podrá retrasarse, aunque el tiempo total de incapacidad temporal no podrá superar los 730 días naturales.
Durante los tres meses en que se examina el estado del trabajador tras agotar los 545 días, no existe obligación de cotizar. Sin embargo, si el alta médica se produce antes de este límite sin declaración de incapacidad permanente, la obligación de cotizar persiste mientras la relación laboral no se extinga.
Impugnación del alta médica
Si un trabajador recibe el alta médica y considera que no está en condiciones de reincorporarse, dispone de cuatro días naturales para manifestar su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud. La inspección cuenta con un plazo máximo de siete días para evaluar el caso y proponer la reconsideración de la decisión del INSS.
Si la inspección respalda el alta médica o no se pronuncia en un plazo de once días, la resolución adquiere plenos efectos. En caso contrario, el INSS tiene siete días adicionales para revisar su decisión y emitir una resolución definitiva.
Cuando la baja se debe a una enfermedad profesional, los períodos de observación pueden extenderse hasta seis meses, con posibilidad de prórroga por otros seis meses si se considera necesario para el estudio y diagnóstico de la afección.
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