
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), Sala de lo Social, ha desestimado el recurso presentado por una peluquera autónoma, identificada como Aida, quien solicitó el reconocimiento de una incapacidad permanente derivada de una enfermedad reumática que le impedía desempeñar su profesión habitual. La resolución, que confirma la sentencia dictada previamente por el Juzgado de lo Social N.º 4 de Oviedo, considera que no existe una base probada que justifique una incapacidad en ninguno de los grados solicitados.
Antecedentes del caso
Aida, nacida en 1961, está afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, desarrollando su actividad como peluquera. Según consta en el procedimiento, la trabajadora inició en agosto de 2022 un proceso de incapacidad temporal derivado de una enfermedad común, tras lo cual solicitó el reconocimiento de una incapacidad permanente. No obstante, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), tras valorar su situación clínica, resolvió que las lesiones y dolencias presentadas no alcanzaban el grado necesario para justificar esa incapacidad.
Disconforme con dicha decisión, Aida interpuso una reclamación previa, que le fue también desestimada en agosto de 2023. En consecuencia, la trabajadora presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social, solicitando el reconocimiento de una incapacidad permanente en grado absoluto o, subsidiariamente, en grado total para su profesión. El juzgado desestimó la petición, al considerar que, pese a las dolencias acreditadas, no existía incapacidad permanente para desarrollar actividades laborales, incluida su profesión habitual.
Los argumentos del recurso
Tras la resolución desfavorable en primera instancia, Aida presentó un recurso de suplicación ante el TSJA, argumentando que las dolencias que padece —incluyendo polialgias inespecíficas, dolores lumbares, escoliosis y contracturas de importancia— afectan de forma determinante su capacidad laboral. Señaló que su enfermedad y las limitaciones que esta conlleva la incapacitan tanto para actividades generales como para su profesión específica como peluquera, que requiere —según afirmó— jornadas largas y un esfuerzo físico que agrava sus afecciones. Asimismo, propuso una revisión de los hechos probados en la sentencia inicial, solicitando que se incluyeran informes médicos que, a su juicio, acreditaban la gravedad de su cuadro clínico.
Entre la documentación aportada por la recurrente figuraban resonancias magnéticas, radiografías y otras pruebas médicas, donde se reflejaban hernias, protusiones discales, escoliosis y evidencias de degeneración vertebral. También destacó las recomendaciones médicas de evitar actividades que implicaran cargar peso o realizar posturas prolongadas, como las requeridas por su profesión habitual.

Resolución del Tribunal Superior de Justicia de Asturias
Sin embargo, la Sala de lo Social no admitió la revisión de los hechos probados ni los argumentos presentados por la parte recurrente. En su sentencia, los magistrados subrayaron que la valoración de la prueba corresponde, en primer término, al juez de instancia, cuyo examen debe prevalecer, salvo que se acredite un error evidente, lo cual no ocurrió en este caso.
El tribunal destacó que, aunque las pruebas médicas reflejan diversas dolencias osteoarticulares, estas no tienen, según se señala en los informes, una incidencia invalidante manifiesta. En el fallo se hace especial mención a la “ausencia de contracturas locales o signos de rigidez vertebral en las regiones cervical, dorsal y lumbar”. Además, se indica que las exploraciones realizadas muestran una marcha normal, sin restricción relevante en dinámicas de las extremidades, aunque se aprecien algunos dolores paradójicos.
Sobre la actividad que desempeña la recurrente, la Sala consideró que su condición de trabajadora autónoma le otorga ciertas facultades organizativas que le permitirían ajustar o delegar tareas más complejas. Se señaló que en el negocio donde trabaja junto a su marido también cuentan con una empleada, lo que, para el tribunal, representa una alternativa para mitigar las exigencias laborales que ella no pueda realizar.
En su análisis, el TSJA recordó que el grado de incapacidad permanente absoluto se concede solo cuando las dolencias del trabajador le impiden realizar cualquier actividad laboral, mientras que el grado total requiere que esté incapacitado para la realización de las tareas fundamentales relacionadas con su profesión habitual. Según el tribunal, Aida no cumple con las condiciones para ninguno de estos grados, dado que las limitaciones funcionales no son suficientes para considerarla inhabilitada para cualquier tipo de trabajo ni para las labores esenciales de su oficio.
Unificación de doctrina como posible último recurso
A pesar del rechazo del recurso, la sentencia del TSJA no es la última vía procesal. Aida podría interponer un recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo en los próximos 10 días hábiles, si considera que existen sentencias contradictorias sobre situaciones similares dictadas por tribunales superiores de justicia de otras comunidades autónomas. Para ello, deberá presentar documentación que respalde la coexistencia de dicha contradicción, como se establece en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
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