
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por un policía local que sufría de lumbalgia crónica contra la resolución, que rechazó su solicitud para que se le reconociera una incapacidad permanente parcial. En un auto dictado el 22 de enero de 2025, la Sala de lo Social resolvió que el agente, cuya labor habitual consistía en mantener el orden público, dirigir el tráfico, proteger a personas y bienes, entre otras funciones físicas, podía desempeñar tareas administrativas compatibles con sus limitaciones.
El caso se originó en el Juzgado de lo Social N.º 1 de Ibiza, que en marzo de 2023 le dio la razón al policía local, reconociéndole la incapacidad permanente parcial derivada de una enfermedad común. Según los informes médicos aportados en el proceso, el trabajador padecía una patología lumbar con protrusiones y hernias discales en los segmentos L3 a S1, además de artropatía gotosa. Estas dolencias ocasionaban restricciones para mantener posturas prolongadas, como el no poder mantenerse erguido ni permanecer sentado, además de limitaciones en movimientos como hacer flexiones, correr o cargar peso.
Sin embargo, tras ser recurrida esta sentencia por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares revocó el pronunciamiento inicial en noviembre de 2023. En su resolución se consideró que las limitaciones físicas del policía no afectaban de manera significativa a su capacidad laboral. La Sala argumentó que las tareas administrativas que desempeñaba, como la gestión documental, atención al público, y funciones de teleoperador de radio y teléfono, eran compatibles con su estado de salud.
Según el Supremo, se deben tener en cuenta todas las tareas del puesto
El demandante, tras esta decisión, interpuso un recurso de casación para la unificación de la doctrina ante el Tribunal Supremo, aludiendo como sentencia contradictoria un fallo anterior del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, fechado en mayo de 2021. Sin embargo, la Sala de lo Social del Supremo inadmitió el recurso. En su análisis, el alto tribunal destacó que la doctrina jurídica ya establece que, para valorar las incapacidades permanentes, deben evaluarse todas las funciones que integran objetivamente la profesión habitual del trabajador.
Para el Supremo, las funciones del policía local no se limitan únicamente a aquellas que requieren esfuerzo físico, como el patrullaje o el mantenimiento del orden público, sino que también incluyen tareas de regulación de tráfico, vigilancia estática y labores administrativas. Por tanto, observó que el demandante podía desarrollar una parte significativa de sus responsabilidades laborales, alineándose con las recomendaciones del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y la Inspección de Trabajo, que le habían asignado a funciones compatibles con sus limitaciones físicas en el Servicio de Retén.
El auto del Supremo también señaló como relevante que la jurisprudencia previa ya abordó casos similares en los que se estableció que la calificación de una incapacidad permanente debe tener en cuenta la totalidad de las tareas del puesto. En este sentido, se hizo referencia a decisiones anteriores como la STS de 25 de marzo de 2009 y otras más recientes de 2017 y 2020, en las cuales se concluyó que el ámbito de valoración de las incapacidades en policías locales comprende todos los roles asociados a este puesto.
El Ministerio Fiscal avaló la resolución del Supremo y consideró procedente inadmitir el recurso. La Corte aclaró que no cabe imponer costas al demandante debido a que está beneficiado por el derecho a la justicia gratuita. Asimismo, declaró la firmeza de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, lo que concluye el procedimiento al no caber ningún otro recurso.
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