
La reforma del nivel asistencial enfocada en los subsidios del desempleo entró en vigor el pasado 1 de noviembre. Una de sus principales novedades fue la inclusión del llamado “complemento de apoyo al empleo”, una medida que permite compaginar el cobro de la ayuda con un trabajo. El objetivo es poner fin a una situación habitual: que muchos parados prefieran no aceptar un puesto con sueldo bajo para continuar con el cobro del subsidio. Ahora los trabajadores pueden volver al mundo laboral mientras mantienen parte de su prestación.
Sin embargo, dos meses después de esta reforma, según los primeros datos disponibles, apenas había 5.000 personas que se beneficiaban de este complemento, según información del Ministerio de Trabajo. La administración añadió que el dato todavía no era significativo para evaluar el impacto de la medida, pues en ese corto periodo de tiempo aún había muy poca gente que reuniera las condiciones para acceder a ella.
Hasta ahora, solo era posible percibir esta ayuda si el empleo era a tiempo parcial, con la excepción del subsidio para mayores de 52 años, que ya permitía la compatibilidad con jornadas completas bajo ciertas condiciones. Con esta reforma, cualquier persona que cobre el subsidio podrá seguir recibiéndolo, incluso si encuentra un empleo a jornada completa, sin necesidad de suspender la prestación. Sin embargo, la cuantía del complemento irá reduciéndose progresivamente a medida que pasen los meses.
Cuantías del complemento de apoyo al empleo
El importe máximo es de 480 euros mensuales, equivalente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Sin embargo, la cantidad a percibir dependerá tanto de la duración del subsidio como del tipo de contrato. Esta es la tabla de las cuantías:
Primer trimestre de subsidio: 480 euros (Empleo a tiempo completo), 450 euros (Empleo ≥ 75% de la jornada), 420 euros, 360 euros (Empleo < 50% de la jornada).
Segundo trimestre de subsidio: 360 euros (Empleo a tiempo completo), 300 euros (Empleo ≥ 75% de la jornada), 270 euros (Empleo < 75% y ≥ 50% de la jornada), 240 euros (Empleo < 50% de la jornada).
Tercer trimestre de subsidio: 240 euros (Empleo a tiempo completo), 210 euros (Empleo ≥ 75% de la jornada), 180 euros (Empleo < 75% y ≥ 50% de la jornada), 150 euros (Empleo < 50% de la jornada).
Cuarto trimestre de subsidio: 180 euros (Empleo a tiempo completo), 150 euros (Empleo ≥ 75% de la jornada), 120 euros (Empleo < 75% y ≥ 50% de la jornada), 90 euros (Empleo < 50% de la jornada).
Quinto trimestre de subsidio: 120 euros (Empleo a tiempo completo), 90 euros (Empleo ≥ 75% de la jornada), 60 euros (Empleo < 75% y ≥ 50% de la jornada), 30 euros (Empleo < 50% de la jornada).
La duración máxima del complemento será de 180 días (seis meses). Estos días pueden consumirse en una o varias relaciones laborales, pero una vez agotados, el subsidio se suspenderá y solo podrá reanudarse si se acredita una nueva situación legal de desempleo.
Requisitos y condiciones
Para poder recibir este complemento, los trabajadores deberán cumplir con una serie de condiciones. La más importante es no superar el umbral de renta establecido. Para compatibilizar el subsidio con el empleo, los beneficiarios no podrán percibir un salario superior a 2.250 euros mensuales brutos, lo que equivale al 375% del IPREM. Además, el empleo debe ser por cuenta ajena, ya que no se permite la compatibilidad con el trabajo autónomo. Finalmente, el subsidio debe haberse reconocido por un periodo superior a 12 meses y deben haber transcurrido al menos nueve meses desde su inicio antes de compatibilizarlo con un empleo.
La compatibilidad del subsidio con el trabajo es obligatoria. No es una opción voluntaria, pues el SEPE la aplicará automáticamente.
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