
La Audiencia Provincial de Madrid ha validado la validez de un testamento en el que una madre desheredó a su hija alegando maltrato psicológico, una causa que, aunque no figura expresamente en el Código Civil, ha sido interpretada como equiparable al maltrato de obra. La decisión reafirma una jurisprudencia reciente que prioriza la protección de la dignidad y salud mental de los progenitores frente a los derechos hereditarios de los descendientes.
El caso, originado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Torrelaguna, se remonta al fallecimiento de una mujer que, en su testamento, excluyó a su hija Marina de la herencia. La madre alegó que Marina había incurrido en conductas gravemente ofensivas, incluyendo insultos reiterados y un abandono emocional prolongado. Según declaraciones aportadas durante el juicio, Marina le dijo a su madre expresiones como “ojalá disfrutes del cáncer” cuando esta atravesaba esta enfermedad, además de desear la muerte de un hermano.
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El testamento fue impugnado por Marina, quien alegó falta de motivación y pruebas insuficientes. Sin embargo, los testimonios de otros familiares, incluyendo la nieta de la testadora, corroboraron un historial de maltrato psicológico que había afectado profundamente la salud mental de la madre. El tribunal de primera instancia desestimó la demanda de Marina y confirmó la validez del testamento. Tras recurrir la sentencia, la Audiencia Provincial ha ratificado esta decisión.
La sentencia
La resolución de la Audiencia Provincial se apoya en una interpretación flexible del artículo 853.2 del Código Civil, que contempla como causas de desheredación haber “maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra” al progenitor. Aunque el concepto de maltrato psicológico no está recogido literalmente en el texto legal, el Tribunal Supremo ha establecido en sentencias anteriores que este puede ser considerado una forma de maltrato de obra si causa un daño significativo en la salud mental del testador.
En este caso, la Sala ha valorado el testimonio de la nieta de la fallecida, quien detalló cómo Marina había insultado a su madre, ignorado su enfermedad y abandonado el trato familiar durante más de una década. La propia Marina admitió en sala que no mantenía contacto con su madre desde hacía diez años, desconocía que padecía una enfermedad y supo de su muerte a través de una vecina. Estos hechos fueron considerados suficientes para justificar la desheredación.
La decisión se enmarca en una tendencia jurídica que reconoce el maltrato psicológico como una causa legítima para desheredar. Sentencias previas, como la del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2014, ya habían avalado esta interpretación, destacando que la desheredación por injurias graves de palabra o maltrato de obra debe adaptarse a la realidad social y cultural del momento.

El derecho hereditario
El tribunal también subraya que el maltrato psicológico no solo se manifiesta a través de palabras hirientes, sino también mediante el abandono emocional y la indiferencia hacia las necesidades de los progenitores. Estas conductas, cuando son persistentes y causan un deterioro evidente en la salud del testador, pueden considerarse una vulneración grave de los deberes de respeto y cuidado que establece la relación familiar.
Tradicionalmente, la figura de la legítima ha protegido de manera estricta los derechos hereditarios de los descendientes, limitando la libertad del testador. Sin embargo, esta sentencia refuerza la idea de que esos derechos no son absolutos y pueden ser cuestionados cuando el comportamiento del heredero entra en conflicto con los valores de dignidad y respeto.
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