
La Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado la nulidad de una cláusula de desheredación contenida en el testamento de un hombre, que excluía de su herencia a uno de sus hijos biológicos y a los nietos de este, alegando un maltrato por falta de relación.
En un extenso texto, el fallecido explicaba la situación por la que consideraba que su hijo debía ser desheredado: "Es este mi deseo por no haber correspondido como hijo cuando lo necesité. Por no devolver como hijo lo que como padre le di con creces“.
Relata que a partir de 2004 empezó a no atenderle las llamadas ni visitarle, cuando los dos vivían en Madrid, “y ello, a pesar de conocer mi desoladora situación personal y mi mala salud”, refiriéndose a varias operaciones a las que se tuvo que someter y los cánceres que sufrió.
“Su ausencia y ruptura fue total desde el 21 de diciembre de 2006. Sólo interrumpida por unos circunstanciales encuentros entre abril y agosto de 2012 en que mi actual mujer le mandó una felicitación por su nuevo nombramiento profesional (sabedores del mismo por una reseña en la prensa escrita) y como intento de acercamiento”, momento en el que alega que se enteró de su boda y de su primera hija.
“Profundo dolor, tristeza y abatimiento”
“Ha negado como padre, el derecho civil y moral, de unos menores (sus hijos) a disfrutar de un abuelo. Y a un abuelo de enseñar y disfrutar de sus nietos”, añade, lo que le “ha causado un profundo dolor, tristeza y abatimiento, depresión y maltrato psicológico como padre [ y como abuelo]”.
Sin embargo, el hijo, actuando en representación de sus hijos menores y de sí mismo, interpuso una demanda en 2021 solicitando la nulidad de dicha cláusula testamentaria, afirmando que no existía tal maltrato y que la decisión sólo respondía a relaciones familiares frías por motivos históricos.
Alegó que la causa de desheredación que invoca el causante, el maltrato de obra al que se refiere el Código Civil en su artículo 835.2º, incluyéndose el maltrato psicológico en la interpretación del precepto, “no concurre en el caso presente, habida cuenta que desde su temprana infancia el demandante no ha tenido apenas contacto con su padre, dado que tras la ruptura de la convivencia entre sus padres, año 1980, padre e hijo no volvieron a convivir nunca”, relatando que incluso vivió en un colegio interno durante unos años de su infancia, hasta que se fue a vivir con su madre.
El juzgado de instancia consideró probados los argumentos del demandante y concluyó que el supuesto “maltrato de obra” invocado por el padre no cumplía con las condiciones exigidas legalmente, al tratarse de una falta de contacto o vínculo afectivo que no constituía abandono ni menosprecio legalmente calificable como “maltrato psicológico”. En consecuencia, la sentencia declaró nula la desheredación y confirmó los derechos hereditarios.
La apelación de la viuda
Fue entonces cuando la viuda del fallecido, que había sido designada heredera universal, presentó una apelación, que ha sido desestimada por la Audiencia Provincial. En su argumentación, los magistrados han reafirmado que, aunque el testamento describía episodios de distanciamiento familiar, el “maltrato psicológico”, definido como causal en interpretaciones recientes del Tribunal Supremo sobre el artículo 853.2º CC, no encontraba sustento probatorio suficiente en el caso.
Para que tal causa de desheredación sea válida, debe demostrarse no solo la existencia de una desconexión afectiva, sino una conducta activa del heredero que genere un menoscabo emocional o psíquico para el testador.
En este sentido, el tribunal ha citado jurisprudencia clave en la materia, destacando la sentencia del Tribunal Supremo 267/2019, de 13 de mayo, que reconoce el maltrato psicológico como una extensión del maltrato de obra, pero establece que no toda falta de relación puede calificarse como tal.
Los magistrados concluyeron que las dificultades en la relación entre padre e hijo, especialmente durante la infancia y la vida adulta del último, respondían a circunstancias ajenas a un comportamiento culposo o intencionado por parte del hijo desheredado. De hecho, las acciones del causante, como el internado en colegios y las decisiones de custodia durante la infancia, fueron determinantes para la relación paterno-filial en años posteriores.
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