
Una mujer residente en Asturias ha conseguido la cancelación de una deuda de 19.000 euros mediante la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad, tras acudir Repara tu Deuda, bufete especializado en este tipo de casos. El Juzgado de lo Mercantil nº2 de Oviedo ha dictado la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), permitiéndole a la afectada liberarse de una carga económica que no podía afrontar debido a su situación personal y familiar.
Y es que la insolvencia de la mujer se originó por una combinación de factores: la pérdida de empleo de su pareja la llevó a asumir la totalidad de los gastos del hogar, que se incrementaron debido a las necesidades médicas especiales de sus hijos. Además, se vio en la obligación de enviar ayuda económica a su familia en su país de origen. Estas circunstancias la llevaron a solicitar préstamos que, con el tiempo, se volvieron insostenibles.
Al igual que en su situación, muchas personas enfrentan serios contratiempos relacionados con su salud o empleo. Esto, en muchos casos, las lleva a caer en un estado de sobreendeudamiento del que resulta muy complicado salir, salvo que recurran al mecanismo de la segunda oportunidad.
Qué es la Ley de Segunda Oportunidad
La Ley de Segunda Oportunidad es una normativa creada en 2015 que permite a los autónomos y particulares cancelar sus deudas de manera definitiva. Su objetivo es claro: abrir la posibilidad de que las personas físicas puedan sobreponerse a su situación de insolvencia, luchando contra los efectos del artículo 1911 del Código Civil, que establece que el deudor debe responder a sus deudas con todos sus bienes, presentes y futuros. Para poder acceder a esta ley, hay que cumplir una serie de requisitos, como:
- Que el deudor actúe de buena fe: implica un comportamiento honesto, leal y transparente en la gestión de sus deudas y en la relación con sus acreedores. Este principio también requiere que el deudor haya intentado cumplir con sus obligaciones y buscado soluciones viables antes de acogerse a esta normativa. Además, es esencial que aporte información veraz y detallada sobre su situación económica en todas las etapas de las negociaciones.
- Que el deudor tenga impagos con, al menos, dos acreedores distintos (pueden ser tanto personas físicas, como entidades públicas y privadas).

- Que el solicitante no haya sido condenado a penas de prisión por delitos económicos, delitos contra los derechos de los trabajadores o contra organismos públicos en los últimos 10 años. Asimismo, no debe tener antecedentes de infracciones tributarias graves ni haber incurrido en responsabilidad penal como miembro de alguna sociedad anónima o limitada.
- Que las deudas no hayan sido generadas por conductas imprudentes o negligentes.
- Que el deudor demuestre su insolvencia y la falta de recursos para saldar sus deudas (el simple hecho de estar sobreendeudado no basta)
- Si un deudor ya ha sido beneficiario de esta ley y desea volver a solicitarla, debe haber transcurrido un período mínimo de 10 años. No obstante, si en la ocasión anterior estableció un plan de pagos, el plazo para volver a acogerse se reduce a dos años.
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