
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de España ha marcado un precedente al reconocer a las hijas de un pensionista fallecido el derecho a recibir el complemento de maternidad que él debería haber percibido. El caso, que implica un debate sobre la legitimación de los herederos para reclamar prestaciones vinculadas a un derecho no ejercido en vida, pone de manifiesto un importante aspecto de la legislación sobre Seguridad Social.
El caso: dos hijas herederas de un derecho no reclamado
Teodora y Sandra, hijas de Horacio, fallecido en 2018, acudieron a los tribunales para solicitar el reconocimiento del complemento de maternidad que su padre, jubilado desde 2016, no llegó a recibir. Esta pensión, introducida en 2016 por el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), busca reconocer la aportación demográfica de las personas con hijos, incrementando un porcentaje de la pensión inicial.
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El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó inicialmente la petición, argumentando que el complemento tenía un carácter personalísimo y que, al fallecer el beneficiario sin haberlo reclamado, este derecho no podía ser transmitido. No obstante, un juzgado de lo Social en Oviedo dio la razón a las demandantes en 2023, y dicha decisión fue posteriormente ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
El fallo del Tribunal Supremo
El caso llegó al Tribunal Supremo en 2024, tras un recurso de casación interpuesto por el INSS. La Sala de lo Social determinó que, aunque el complemento de maternidad tiene una naturaleza vinculada a la pensión vitalicia, también posee un contenido patrimonial que puede ser transmitido a los herederos. Basándose en la doctrina establecida en 2008, el Tribunal concluyó que los herederos están legitimados para reclamar derechos económicos derivados de prestaciones de la Seguridad Social no ejercidos en vida por el titular.
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La sentencia reconoce el derecho de Teodora y Sandra a recibir el 2,5 % de incremento aplicado a la pensión inicial de su padre, correspondiente al periodo entre diciembre de 2016, cuando se le reconoció la jubilación, y julio de 2018, fecha de su fallecimiento.
Qué significa esta sentencia para la sociedad
Este fallo subraya un aspecto crucial: los derechos económicos derivados de las prestaciones de la Seguridad Social no se extinguen necesariamente con el titular, sino que pueden formar parte de la herencia. Sin embargo, también evidencia los retos de interpretar normas que, en muchos casos, no contemplan escenarios específicos como este.
El artículo 659 del Código Civil establece que los bienes y derechos del causante pasan a los herederos tras su fallecimiento, pero la aplicación de esta norma en el ámbito de la Seguridad Social sigue siendo objeto de controversia. En este caso, el Tribunal Supremo consideró que el complemento de maternidad, aunque personalísimo en su origen, adquiere un carácter patrimonial cuando se convierte en parte de una pensión ya reconocida.
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Este caso sienta un precedente para futuros litigios relacionados con derechos no reclamados en vida por beneficiarios de la Seguridad Social. Además, resalta la importancia de una planificación adecuada en la gestión de los derechos patrimoniales y de una revisión proactiva por parte de los herederos.
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