
Desde este 1 de enero de 2025, los titulares de planes de pensiones en España cuentan con una nueva posibilidad: recuperar las aportaciones realizadas hace más de 10 años, junto con los rendimientos que estas hayan generado. Este cambio es producto de una reforma legal que busca flexibilizar el acceso a los fondos acumulados y fomentar el ahorro privado, una medida largamente esperada desde su aprobación en 2018.
Los planes de pensiones han sido históricamente uno de los instrumentos de ahorro más populares entre los españoles. Actualmente, existen más de 7,6 millones de cuentas partícipes. Sin embargo, hasta ahora, su rescate estaba limitado a situaciones muy específicas, como la jubilación, la incapacidad laboral o el desempleo de larga duración. Con la nueva normativa, la posibilidad de acceder a estos ahorros se amplía significativamente.
Así, el cambio normativo introducido en 2018 a través del Real Decreto 62/2018 incluyó un nuevo supuesto de liquidez que permite rescatar las aportaciones con más de 10 años de antigüedad. La medida, que ha entrado en vigor plenamente el 1 de enero, permite acceder a los fondos incluso sin justificación, a diferencia de otros casos de rescate, como la jubilación o la enfermedad grave. La única condición es que las aportaciones tengan al menos 10 años de antigüedad.
Además, quienes realizaron aportaciones hasta el 31 de diciembre de 2015 podrán recuperar su dinero desde el 1 de enero de 2025. Luego, en 2026, se podrán retirar las aportaciones correspondientes a 2016, y así sucesivamente. No existe un límite máximo para el importe a rescatar: el dinero disponible será el resultado de sumar las aportaciones realizadas con más de 10 años de antigüedad y los rendimientos generados.
Cómo hacer el rescate
Para iniciar el rescate, el ahorrador debe contactar con la entidad financiera o aseguradora que gestiona su plan de pensiones. El trámite requerirá la cumplimentación de un formulario donde se especifiquen las condiciones, como la modalidad elegida y el importe a retirar.
Hay distintas opciones, como el rescate en forma de capital —en el que se percibe la totalidad del dinero acumulado en un único pago—, el rescate en forma de renta —que se recibe en pagos periódicos, lo que permite minimizar el impacto fiscal— y el rescate mixto, que combina las dos opciones anteriores, recibiendo una parte en capital y otra como renta periódica. Dada la importancia de elegir la modalidad adecuada, muchas entidades financieras recomiendan realizar un análisis fiscal previo.
Impacto fiscal
El principal aspecto a considerar al rescatar un plan de pensiones es su impacto fiscal, ya que los fondos retirados se consideran rendimientos del trabajo y tributan dentro de la base imponible general del IRPF. Esto puede llevar a que el tipo marginal de IRPF aplicado sea más alto, lo que implica pagar un mayor porcentaje en impuestos.
Una excepción importante es la posibilidad de aplicar una reducción del 40% sobre las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007, siempre que el rescate se haga en forma de capital y dentro de los dos primeros años tras el inicio del derecho al rescate. Por ejemplo, si un titular retira 50,000 euros en este concepto, solo tributará por el 60 % de esa cantidad, es decir, 30,000 euros.
Las entidades gestoras aplicarán una retención inicial sobre los importes rescatados, que servirá como adelanto del IRPF.
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