
Invitar a alguien a comer puede salir caro. Es lo que le ha ocurrido a una encargada de McDonald’s que ha sido despedida por utilizar la tarjeta de manager, destinada al uso interno, para pagar la comida de un cliente.
“Cuando el cliente acude el 19 de octubre, pregunta por [la encargada], se dieron dos besos y el cliente dijo que ‘iba por su cena’”, cuenta el texto de la sentencia del caso, que acabó en los tribunales. El precio del pedido: 43,05 euros. En otra ocasión, “la encargada habla con el mismo cliente y al cabo de unos minutos, situada en la caja, pasa el pedido como ‘pedido comida de empleados’ por importe de 47,05 euros. El cliente le da una tarjeta y ella la coge con la mano izquierda y con la mano derecha pasa la tarjeta manager por el lector para pasar el pedido del cliente y sale el ticket con los productos, que constan en el documento 5 de la prueba de la empresa, como ‘comida empleado’”.
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Poco después, la empresa le entrega a la encargada una carta de despido disciplinario, sin derecho a indemnización, acusándola de haber cometido una falta grave por utilizar una tarjeta destinada a uso interno para un cliente externo. Según explicó la compañía, “la comida que se hace con tarjeta para empleados es para empleados, se solicita estando uniformados y nunca en el mostrador”. McDonald’s también destaca el elevado gasto de ambas comidas, al señalar que “el promedio de gasto por cliente en el centro no supera los 10 euros con carácter habitual”.
Violación de la “buena fe contractual”
La encargada denunció su despido ante los tribunales, buscando que fuera declarado improcedente o nulo y argumentando que su intención era satisfacer a un cliente que había tenido una experiencia insatisfactoria previa, y que los hechos no implicaban un perjuicio significativo para la empresa. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no le dio la razón.
Los jueces consideraron que el uso indebido de la tarjeta de manager supuso una violación grave de la buena fe contractual y del procedimiento interno, lo que justificaba plenamente la procedencia del despido disciplinario. En la aplicación del criterio llamado “doctrina gradualista”, el tribunal señaló que la gravedad y culpabilidad del incumplimiento contractual eran suficientes para avalar la sanción máxima de despido. La sentencia subrayó: “No está justificado que, a cuenta de la empresa, la actora invite en dos ocasiones a una persona, superando en mucho la factura de lo que puede considerarse una invitación de cortesía”. Además, los jueces señalaron que la demandante reconoció los hechos imputados, aunque trató de justificarlos.
En su resolución, la Sala recordó que el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores permite el despido disciplinario ante incumplimientos graves y culpables que transgredan la buena fe contractual. Entre los fundamentos jurídicos destacados en la sentencia se encuentra la posición consolidada de la doctrina del Tribunal Supremo, que exige que en casos de despido disciplinario se aplique un análisis restrictivo y proporcional, evaluando tanto las circunstancias objetivas como subjetivas del caso.
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