
El pasado 4 de octubre de 2024, la Audiencia Provincial de Barcelona confirmó la sentencia a favor de una mujer conocida como Encarnación, quien había sido desheredada por su padre, Balbino, por una supuesta falta de relación. Encarnación recurrió la desheredación y, a pesar del recurso interpuesto por su hermano Cristóbal, la Justicia falló a su favor, permitiéndole cobrar la legítima de la herencia.
La sentencia original, emitida por el Juzgado de Primera Instancia número 46 de Barcelona en mayo de 2022, declaraba injusta la desheredación contenida en el testamento otorgado por Balbino en octubre de 2018. Según el fallo, no existía prueba suficiente para atribuir la falta de relación exclusivamente a Encarnación, como requería el artículo 451-17.2 del Código Civil de Cataluña (CCCat). Este artículo establece que para que la desheredación sea válida, la ausencia de relación debe ser imputable únicamente al legitimario. En este caso, no se demostró dicha exclusividad de culpabilidad.
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Durante el procedimiento, se consideraron las declaraciones de Guadalupe, hija de Encarnación, quien relató que vivía con sus abuelos y su tío, el demandante Cristóbal, desde pequeña, y que había tenido contacto escaso con su madre en la última década. Sin embargo, la Audiencia Provincial determinó que esta evidencia no justificaba que la mala relación fuera exclusivamente responsabilidad de Encarnación.
No había pruebas de que el padre quisiera retomar el contacto con su hija
El Código Civil de Cataluña estipula que la desheredación debe sustentarse en la “ausencia manifiesta y continuada de relación familiar” si esta es atribuible exclusivamente al hijo. La legislación, interpretada por la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), apunta que no basta con notar una falta de relación; debe demostrarse que el progenitor afectado hizo esfuerzos por restablecerla, lo cual no ocurrió en este caso.
Cristóbal, el hermano de Encarnación, había apelado la decisión inicial, argumentando que la desheredación efectuada por Balbino era justa y se mantenía dentro de lo estipulado por la normativa vigente. Sin embargo, la vulnerabilidad de esta argumentación radicó en la ausencia de pruebas que evidenciaran intentos por parte del causante para retomar lazos con la hija desheredada. Debido a esta carencia probatoria, la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación.
Como resultado del fallo, Encarnación tiene derecho a percibir el 12,5% de la herencia de su padre, además de los intereses legales desde el momento del fallecimiento. La resolución también establece que Cristóbal deberá hacerse cargo de las costas del proceso de apelación debido a la desestimación de su recurso, conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Al recalcar que la falta de relación no puede ser excusa para la desheredación sin una causa probada y exclusiva, la justicia refuerza el enfoque en los lazos familiares como base fundamental de las disposiciones testamentarias.
Este caso resalta la complejidad y las implicaciones jurídicas de los lazos familiares en el ámbito del derecho sucesorio en Cataluña, subrayando que las decisiones de desheredación deben acompañarse de evidencia clara que justifique la ruptura de esos lazos de forma exclusiva y culpable al heredero desheredado. Además, refleja cómo el Derecho civil catalán aborda la tensión entre las relaciones afectivas y los gestos formales en el contexto de la familia y la herencia.
La resolución no es definitiva, pues cabe la interposición de recurso de casación, siempre y cuando se cumplan las condiciones legales requeridas, ofreciendo una ventana a un nuevo capítulo en la disputa, que encapsula la delicada naturaleza de los conflictos familiares transformados en pleitos legales.
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