
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha rechazado el reconocimiento de la incapacidad permanente total a un jardinero que sufrió un accidente de tráfico. Según los magistrados, no se ha podido demostrar que las patologías físicas y psicológicas del hombre hayan sido a raíz del suceso, por lo que le han denegado la pensión que acompaña a esta situación.
El hombre, un trabajador autónomo dedicado a la jardinería, solicitó el reconocimiento de una incapacidad permanente total derivada de un accidente de tráfico ocurrido el 6 de septiembre de 2020. Este incidente marcó el inicio de un periodo de incapacidad temporal que se extendió hasta marzo de 2022, con diagnósticos que incluyeron lesiones biomecánicas de la región cervical, cervicalgia, y un cuadro adaptativo con ansiedad.
Tras finalizar la incapacidad temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) abrió de oficio un expediente para determinar si correspondía reconocer una situación de incapacidad permanente. Mediante resolución del 14 de septiembre de 2022, el INSS denegó la prestación solicitada, argumentando que el trabajador no cumplía con el periodo mínimo de cotización requerido para acceder a la pensión, conforme al artículo 195.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). La resolución también señalaba que las limitaciones orgánicas y funcionales persistentes del trabajador no derivaban exclusivamente del accidente de tráfico.
El informe médico de síntesis emitido en septiembre de 2022 detallaba un cuadro clínico que incluía contractura muscular paravertebral bilateral, discopatía lumbar en L3-L4 y L4-L5, cervicalgia postraumática, radiculopatía motora crónica, reacción adaptativa con ansiedad, cefalea inespecífica y hemiparesia izquierda de aspecto funcional o psicógeno. A pesar de estas limitaciones, el informe no atribuía la totalidad de las patologías al accidente de tráfico y apuntaba a condiciones preexistentes de carácter degenerativo.
Tras agotar la vía administrativa, el afectado presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Ferrol, solicitando que se reconociera su incapacidad permanente total derivada del accidente no laboral. Sin embargo, el juzgado desestimó la demanda mediante sentencia del 8 de febrero de 2024, confirmando la resolución administrativa del INSS.
El accidente de tráfico
Ya en manos del TSJ, los magistrados han fundamentado su fallo en dos aspectos principales. En primer lugar, han concluido que las patologías presentadas por le demandante no se derivaban exclusivamente del accidente de tráfico alegado. Aunque se ha acreditado la existencia del accidente y una incapacidad temporal posterior, el análisis de los informes médicos muestra que muchas de las condiciones del trabajador eran degenerativas y preexistentes, como la discopatía lumbar y la radiculopatía motora crónica, mientras que otras, como la hemiparesia izquierda de origen psicógeno, no se atribuían directamente al accidente. Además, la cervicalgia postraumática, reconocida como consecuencia del accidente, no se ha determinado como suficientemente limitante para justificar la incapacidad permanente total.
En segundo lugar, el tribunal ha señalado que el recurrente no cumplía con el período mínimo de cotización exigido por el artículo 195.3 de la Ley General de la Seguridad Social para acceder a la prestación de incapacidad permanente. Si bien no se requiere dicho período en casos de accidente laboral, el tribunal ha determinado que no se podía considerar que las limitaciones del trabajador derivaran exclusivamente del accidente de tráfico, clasificándolo como no laboral.
Por tanto, el tribunal ha desestimado las alegaciones del recurso de suplicación, afirmando que las patologías del trabajador no alcanzaban el nivel de gravedad necesario para justificar la calificación de incapacidad permanente total ni cumplían con los requisitos legales para acceder a la prestación. Asimismo, ha destacado que el dictamen emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) no especificaba un cuadro clínico residual concluyente que sustentara la invalidez alegada.
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