
Se acerca la Navidad y con ella una de los eventos que forman parte de su tradición: las cenas de empresa. Un momento de celebración, pero que puede no acabar con un final feliz, ya que muchas veces el mezclar un ambiente laboral con uno más festivo, y sobre todo rodeado de alcohol, no siempre es la mejor idea.
Por ello, una de las principales dudas que surgen en estas cenas es si aquellas conductas que, en un entorno de trabajo, serían constitutivas de un incumplimiento laboral, podrían ser igualmente sancionables por la empresa cuando no tienen lugar en las instalaciones de la empresa ni durante el horario de trabajo.
Una gran ayuda para responder a esta pregunta es la sentencia núm. 494/2022 del Tribunal Supremo, de fecha 31 de mayo de 2022, Rec. 1819/2020, en la que se analiza precisamente si los hechos ocurridos con ocasión de la celebración de la comida de Navidad de la empresa son constitutivos de una falta muy grave y merecedores del despido.
Insultos y agresiones en una cena navideña
El caso giraba en torno a un hombre que fue despedido por haber proferido insultos racistas y violentos hacía sus compañeros, incluso intentando agredir a uno de ellos con una botella, durante una cena navideña. El tema fue muy debatido, ya que antes de llegar al Supremo, el juzgado de instancia lo consideró procedente para que más tarde el Tribunal Superior de Justicia anulara este fallo al entender que ocurrió fuera del lugar de trabajo.
El Alto Tribunal acabó declarando que el despido fue procedente. Los magistrados argumentaron que las agresiones no se produjeron en el contexto laboral ni durante el horario de trabajo, lo que mitigaba la gravedad del caso según su criterio. Sin embargo, señalaron que las ofensas y agresiones, aunque ocurridas fuera del trabajo, influyen negativamente en la convivencia dentro del entorno laboral.
El informe del Ministerio Fiscal apoyaba también esta postura, afirmando que las agresiones físicas y verbales que tienen lugar fuera del horario y lugar de trabajo pueden ser sancionables, dado que comprometen el clima laboral y ponen en riesgo la reputación de la empresa. La sentencia del Supremo recalca además que la dignidad en el trabajo debe ser respetada, tal y como lo establece el artículo 10 de la Constitución Española y los compromisos derivados de la Carta Social Europea y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
“La agresión física frustrada al trabajador los insultos a ese compañero (gilipollas, hijo de puta), la bofetada con una billetera, el resto de insultos (‘moro de mierda’, ‘hijo de puta’) y el último zarandeo sin que mediara provocación, constituyen un incumplimiento grave del contrato de trabajo”, indicó el Tribunal en su fallo, subrayando la seriedad del comportamiento del trabajador.
De este modo, debe entenderse que los hechos ocurridos fuera de la jornada laboral, si tienen una repercusión en el ámbito laboral, pueden ser sancionados puesto que, con ello, se pretende no solo mantener un ambiente laboral respetuoso, sino también proteger la dignidad de la persona.
En atención a todo lo anterior, no cabe duda de que conductas inadecuadas que pudieran tener lugar durante las cenas de Navidad podrían ser constitutivas de un incumplimiento laboral y, asimismo, ser sancionadas, de acuerdo con el régimen disciplinario de aplicación en la empresa.
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