
La Audiencia Nacional confirma la denegación del derecho de asilo, la protección subsidiaria y la autorización de residencia por razones humanitarias a Florentino, un ciudadano venezolano obligado a huir debido a la “extorsión de una mafia”. La sentencia, dictada por la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo el pasado 31 de octubre, se basa en que procede de un “tercer país seguro”, como es el caso de Colombia.
Según reza el texto legal, Florentino huyó de Venezuela “debido a la extorsión de una mafia, pero como quiera que se negara a pagar, lanzaron amenazas de muerte que le impulsaron a abandonar su país”. Tras su llegada a España el día 9 de noviembre de 2021, formalizó en Madrid su petición de protección internacional, una solicitud que fue admitida a trámite y se instruyó por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, siendo notificada a ACNUR.
En el escrito de alegaciones complementarias (que reproduce sus motivos) aclaraba que tenía un familiar en España que le había acogido. “Aportó copia del pasaporte en el que se advierte la salida del país en 2018 (Colombia), con varios sellos de entrada y salida. Adjuntó igualmente documentación personal (matrimonio y nacimiento de una hija y un hijo)”.
Pero la Subsecretaria de Interior desestimó la petición el 27 de diciembre de 2022 al denegar el derecho de asilo y la protección subsidiaria, así como la autorización de residencia por razones humanitarias, en el expediente. “Tras hacer referencia a la situación política económica y a la crisis del país, de acuerdo con las distintas fuentes consultadas, razonaba que situación descrita no puede considerarse motivada por alguna de las causas recogidas en la Convención de Ginebra de 1951, ni en la Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y protección subsidiaria”, recoge la sentencia.
Al no concurrir los supuestos del artículo 3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, se valoró de forma desfavorable el reconocimiento del estatuto de refugiado. “De la misma forma, se entiende que no concurren ninguna de las causas que pudieran dar lugar a la concesión de protección subsidiaria conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 12/2009 de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria”.
Florentino recurrió esta decisión. Apeló al contexto de Venezuela, alegando que solicitó el asilo porque “tuvo que huir de su país por las amenazas de muerte y por la crisis económica y jurídica, esto es, la falta de alimentos, medicamentos, inseguridad, etc. (situación sobradamente conocida por todos los países) y que por tal motivo se instaló en Colombia por ser el país más próximo”.
Una vez allí, alegó que vivió la “misma precariedad” que en su país de origen, ya que no tenía trabajo, familia, ni recursos económicos para poder atender a sus necesidades básicas dentro el país, “habida cuenta que la mayoría de los venezolanos que huyen de su país de origen acuden a dicho país por ser el más próximo y no por ofertas de trabajo, ni el país cuenta con recursos económicos para brindar ayuda a los emigrantes”. Por ello tuvo que emigrar nuevamente, pero esta vez a España, donde tuvo la ayuda de un familiar, quien le brindó techo y comida al llegar al país.
“No se desprendía una necesidad humanitaria” para salir de Colombia
Sin embargo, la Audiencia Nacional decidió desestimar el recurso, confirmando la legalidad de la resolución inicial. En su sentencia, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo no considera válida la aplicación de circunstancias que permitirían excepciones, como trato diferencial indebido respecto a otros ciudadanos venezolanos ni considera el caso en condiciones equivalentes a las anteriores autorizaciones provisionales por razones humanitarias dictadas por el Ministerio de Interior.
“Las alegaciones que invoca la parte demandante no son suficientes para desvirtuar las razones que dio la Administración, en orden a justificar por qué en este caso no era procedente esta autorización, centrándose en el hecho de que la demandante no residía en Venezuela, sino en Colombia, donde existían sendos mecanismos de protección y solidaridad que permitían una estancia legal y segura en dicho país, de modo que no se desprendía una necesidad humanitaria al proceder de un tercer país seguro de acuerdo con la definición legal”, añade la resolución judicial.
La sentencia impone costas al demandante con el límite de 1.500 euros y deja abierta la posibilidad de recurrir en casación, resaltando la necesidad de consolidar las bases legales para un nuevo recurso en un plazo establecido.
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