
El Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares ha confirmado conceder la incapacidad permanente total a una animadora turística con una enfermedad degenerativa de columna cervical, lumbar y de cadera. De esta manera, se ratifica el fallo del juzgado Social 1 de Ibiza que declaró su derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 55% de su base reguladora de 1.009,51 euros más las revalorizaciones legales.
La sentencia describe que la mujer sufre una patología crono degenerativa a nivel de columna cervical, lumbar y de cadera derecha. Además, padece coxartrosis y coxalgia derechas, así como limitaciones raquis cérvico-lumbar por fuerza miembros superiores, cargas moderadas/altas y requerimientos sostenidos.
El INSS recurrió el fallo al sostener que la enfermedad de la trabajadora no se manifestaba en episodios de dolor constantes, por lo que no podía hablarse de incapacidad permanente porque sus limitaciones no le impedían desempeñar su puesto de animadora, unas funciones que en su mayoría son de planificación, evaluación, organización y desarrollo de planes. Para el INSS, estas labores tienen un carácter intelectual, y, por tanto, sedentario.
La Sala de lo Social del TSJ expone que, a la hora de valorar la capacidad laboral de una persona, el juzgador de instancia puede apreciar con mayores garantías de acierto el auténtico estado de salud y la repercusión invalidante de las dolencias de la actora, debido al “contacto directo y personal con el material probatorio”. Continúa la Sala que “este tipo de procedimientos deben resolverse a favor del mantenimiento de la sentencia recurrida, salvo cuando la misma aparezca con claridad como desacertada, notoriamente equivocada o carente de todo fundamento. Y este no es el supuesto que se somete ahora nuestra consideración”.
Añaden los magistrados que la juez de instancia lleva a cabo una valoración conjunta de un cuadro pluripatológico “grave y crónico”, y concluye que la Sala “no dispone de elementos de juicio para calificar de desacertada la decisión adoptada por la juez de instancia al calificar a la demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual y, en consecuencia, fracasa el motivo y con ello el recurso, que se desestima con expresa confirmación de la sentencia recurrida”. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Tipos de incapacidad permanente
La LGSS distingue varios tipos de incapacidad permanente según su gravedad, como se describe en el artículo 194. Entre ellas se cuentan la incapacidad permanente parcial, la incapacidad permanente total, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez.
La incapacidad permanente parcial refleja una reducción en el rendimiento laboral del 33% o más sin impedir totalmente el desempeño de la profesión habitual. La indemnización en estos casos es equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
En la incapacidad permanente total, el trabajador no puede desempeñar su profesión habitual, aunque puede realizar otras actividades laborales. Este tipo de incapacidad da derecho a una pensión que oscila entre el 55% y el 75% de la base reguladora, dependiendo de la edad del trabajador.
La incapacidad permanente absoluta implica la imposibilidad de realizar cualquier tipo de trabajo. En este caso, la pensión es igual al 100% de la base reguladora.
La gran invalidez representa el grado más severo, en el que además de imposibilitar cualquier actividad laboral, el trabajador requiere la asistencia de otras personas para las actividades básicas de la vida diaria. La pensión en estos casos es similar a la de la incapacidad permanente absoluta, pero incluye un complemento adicional. Las situaciones de incapacidad permanente pueden ser revisadas por el tribunal médico, quien decide sobre su continuidad en base a la evolución de la condición del trabajador.
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