
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado improcedente el despido de una trabajadora de Aldi que fue vista consumiendo varios artículos del supermercado sin pagarlos, porque la carta de despido se entregó pasado el plazo de prescripción, que según el Estatuto de Trabajadores es de 60 días.
La mujer llevaba trabajando como encargada de tienda desde el 22 de mayo de 2017, bajo un contrato indefinido a tiempo completo, y su relación laboral se regulaba conforme al Convenio Colectivo del sector de supermercados y autoservicios de alimentación de Cataluña.
El 20 de octubre de 2022, la empresa emitió una carta de despido efectiva a partir del 31 de octubre de 2022. La causa alegada fue la apropiación de bienes de la empresa sin abono, lo que constituía una infracción de las normas internas de la compañía, recogidas en el artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 23.3.g) del convenio aplicable. La carta mencionaba varias fechas de incumplimiento en agosto de 2022, en las que se documentó que la trabajadora consumía productos como pan, embutidos y refrescos en la tienda sin pagar.
Para fundamentar el despido, la empresa aportó como pruebas principales las grabaciones de las cámaras de seguridad instaladas en la tienda, en las que se ve cogiendo los productos sin utilizar la función de compra personal en la caja registradora. Además, también presentaron declaraciones de otros empleados de la tienda.
La prescripción de la carta de despido
Ante esta situación, la mujer decidió llevar su caso a los tribunales con el objetivo de que se declarase improcedente el despido. Como parte de su defensa, alegó que, durante el mes de agosto de 2022, trabajó horas extraordinarias debido a las necesidades de la empresa y que su jornada diaria se extendió entre 10 y 12 horas, incluyendo los fines de semana, lo que implicaba más de 40 horas adicionales a su jornada ordinaria.
A parte, puso en duda la legalidad de las pruebas obtenidas mediante videovigilancia, argumentando que el uso de estas grabaciones vulneraba su derecho a la intimidad y los principios de protección de datos personales. No obstante, el tribunal ha concluido que no se acreditó una protesta formal por la admisión de estas pruebas durante el juicio de instancia y que no se demostró un uso abusivo o desproporcionado de las cámaras, dado que los empleados conocían la presencia de estos dispositivos en la tienda.
Es el último argumento el que ha conseguido que la balanza de la justicia se inclinará a su favor, sobre la prescripción de la carta de despido. Según el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 24 del II Convenio Colectivo de supermercados y autoservicios de alimentación de Cataluña, las faltas muy graves prescriben a los 60 días desde que la empresa tiene conocimiento de ellas. Por eso, la empleada señaló que los hechos imputados ocurrieron en agosto de 2022 (específicamente los días 2, 3, 4, 10, 17 y 22 de agosto), mientras que la carta de despido no se emitió hasta el 20 de octubre de 2022, superando así el plazo de prescripción.
De esta manera, el TSJ ha declarado improcedente el despido, lo que da la opción a la empresa de readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones laborales que regían antes del despido o pagarle una indemnización, que se ha calculado en 15.634,41 euros.
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