
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha desestimado el recurso presentado por un hombre en contra de la resolución que revocaba su situación permanente absoluta debido a su mejoría en su salud. De esta manera se ha confirmado la decisión inicial tomada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
El afectado trabajaba como albañil y en 2020 el INSS le otorgó la incapacidad permanente absoluta debido a un complejo cuadro de problemas médicos que no le permitían desempeñar ningún tipo de actividad laboral. Entre estos, se incluían trastornos psiquiátricos asociados al consumo de sustancias, principalmente cocaína, episodios de depresión y limitaciones físicas significativas como resultado de episodios de neumonía multilobar y sepsis respiratoria.
El tiempo pasó, y en 2021 el INSS realizó una revisión rutinaria de su incapacidad y el equipo de valoración medica acabó concluyendo que el estado de salud había mejorado, debido a que ya no presentaba los síntomas más agudos de sus dolencias iniciales y que su situación era estable, sin necesidad de hospitalización ni de terapias psiquiátricas de emergencia. Esto llevó al INSS a emitir una resolución en 2002 en la que se revocaba la incapacidad permanente absoluta y se daba de baja su pensión.
Tras recibirla y no conseguir nada con una reclamación previa, el hombre llevó el caso a los tribunales, donde el juzgado de instancia desestimó sus pretensiones. El demandante entonces presentó un recurso de suplicación ante el TSJ de Murcia.
En este recurso argumentaba que la evaluación médica utilizada para revocar su incapacidad no reflejaba con precisión sus limitaciones y alegaba que, a pesar de las mejoras observadas, persistían graves problemas de salud mental y física que afectaban su funcionalidad diaria y que, en su opinión, justificaban la incapacidad permanente absoluta.
Sin embargo, en su fallo, la Sala, basándose en la Jurisprudencia y Normas Vigentes, ha determinado que las pruebas revisadas no presentaban un error en la valoración inicial de los hechos del caso. Los magistrados han indicado que las secuelas alegadas carecen de suficiente impacto funcional para modificar el dictamen del Juzgado de lo Social, por lo que “no es posible una nueva valoración de toda la prueba practicada”, y no se ha evidenciado un error manifiesto en la apreciación inicial.
El contexto del fallo resalta que la rehabilitación del consumo de cocaína y el tratamiento psiquiátrico del actor presentaron una mejoría sustancial, suficiente para revocar la pensión de incapacidad absoluta. La sentencia subraya que “una única recaída en 2020 y el tratamiento farmacológico pautado” no sustentan continuar con dicha situación.
Tipos de incapacidad permanente
La LGSS distingue varios tipos de incapacidad permanente según su gravedad, como se describe en el artículo 194. Entre ellas se cuentan la incapacidad permanente parcial, la incapacidad permanente total, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez.
La incapacidad permanente parcial refleja una reducción en el rendimiento laboral del 33% o más sin impedir totalmente el desempeño de la profesión habitual. La indemnización en estos casos es equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
En la incapacidad permanente total, el trabajador no puede desempeñar su profesión habitual, aunque puede realizar otras actividades laborales. Este tipo de incapacidad da derecho a una pensión que oscila entre el 55% y el 75% de la base reguladora, dependiendo de la edad del trabajador.
La incapacidad permanente absoluta implica la imposibilidad de realizar cualquier tipo de trabajo. En este caso, la pensión es igual al 100% de la base reguladora.
La gran invalidez representa el grado más severo, en el que además de imposibilitar cualquier actividad laboral, el trabajador requiere la asistencia de otras personas para las actividades básicas de la vida diaria. La pensión en estos casos es similar a la de la incapacidad permanente absoluta, pero incluye un complemento adicional. Las situaciones de incapacidad permanente pueden ser revisadas por el tribunal médico, quien decide sobre su continuidad en base a la evolución de la condición del trabajador.
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