
La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso contencioso-administrativo presentado por un venezolano que buscaba revertir la decisión del Ministerio del Interior que le denegó su solicitud de derecho de asilo y protección subsidiaria en España. El fallo se ha fundamentado en la falta de pruebas específicas que acreditaran la existencia de una persecución personalizada en su país por su orientación sexual.
El solicitante argumentó que, debido a su orientación sexual y su condición de portador de VIH, fue víctima de múltiples episodios de discriminación y violencia en Venezuela. Relató que, en 2014, fue víctima de un asalto en el que fue golpeado y perdió el conocimiento, además de otros tres robos posteriores a mano armada. Según su testimonio, la situación de inseguridad y violencia en Venezuela se había agravado, afectando especialmente a personas como él, por lo que decidió abandonar el país.
Se trasladó a Perú, donde afirmó que también sufrió xenofobia y discriminación por ser homosexual. Como ejemplo, mencionó un incidente en el que su jefe lo golpeó debido a su orientación sexual. Además, indicó que la situación en Perú era insostenible para él debido a la falta de protección y a los abusos que padeció.
Perseguido por el Gobierno venezolano
El afectado en su petición, presentó otros argumentos, como su imposibilidad de acceder al tratamiento adecuado para el VIH, debido a la grave situación de crisis política, social y económica en Venezuela. Esta falta de acceso a la medicación adecuada ponía en riesgo su salud y su vida, lo que, según él, justificaba su salida del país.
Además, alegaba que estaba siendo perseguido por ser opositor al Gobierno venezolano. Relataba haber sido víctima de extorsión por parte de grupos afines a los mandatarios, debido a su postura opositora al régimen. Sin embargo, estos hechos no fueron concretados con pruebas específicas que pudieran corroborar su relato de persecución por razones políticas.
Por último, subrayó que las condiciones en Venezuela habían empeorado aún más desde su partida, lo que incrementaba el riesgo para su vida e integridad si se le obligaba a regresar. Indicó que la crisis generalizada afectaba tanto su situación personal como las posibilidades de obtener protección adecuada en su país de origen.
La decisión de la Audiencia Nacional
La Audiencia Nacional, tras tener en cuenta todos estos argumentos ha decidido fallar en contra del solicitante. De esta manera se ha confirmado que no cumple con los requisitos legales para ser reconocido como refugiado ni para recibir protección subsidiaria, desestimando así todas las pretensiones del recurrente.
La Audiencia ha fundamentado su fallo en la falta de pruebas específicas que acreditaran la existencia de una persecución personalizada en Venezuela por su orientación sexual. A pesar de las alegaciones del solicitante sobre la discriminación y violencia sufridas en Venezuela y posteriormente en Perú, los jueces han considerado que no se aportaron elementos suficientes que permitieran concluir que existía un riesgo real para su vida o integridad si regresara a su país de origen.
Asimismo, han desestimado la solicitud de protección subsidiaria, al no considerar probadas circunstancias de persecución o riesgo de sufrir daños graves conforme a los artículos 10 y 4 de la Ley 12/2009. En este sentido, la sentencia destaca que las condiciones generales de inestabilidad política y económica en Venezuela no son suficientes por sí solas para fundamentar una concesión de protección subsidiaria.
En cuanto a la petición de autorización de residencia por razones humanitarias, el fallo señala que su situación no cumplía con los requisitos excepcionales establecidos en la legislación. Además, la Audiencia Nacional ha subrayado que el solicitante había vivido en Perú durante tres años sin haber solicitado protección a las autoridades de dicho país, lo que llevó a concluir que Perú constituía un tercer país seguro.
Finalmente, el Tribunal ha resuelto imponer las costas procesales al recurrente, fijando una cantidad máxima de 1.000 euros. La sentencia también especifica que esta decisión es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, debiendo el recurrente justificar el interés casacional en un plazo de 30 días desde la notificación de la resolución.
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