El Tribunal Superior de Justicia de Galicia reconoce el derecho a la indemnización de un policía por las vacaciones no disfrutadas por estar de baja médica

La baja comenzó el 28 de junio de 2019 y continuó de manera ininterrumpida hasta que fue jubilado el 21 de junio de 2022 por incapacidad

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Imagen de archivo de un
Imagen de archivo de un agente de la Policía Nacional. (POLICÍA NACIONAL)

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha fallado a favor de un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía que reclamaba una compensación económica por los días de vacaciones no disfrutados entre junio de 2019 y su jubilación en junio de 2022, debido a encontrarse en situación de baja médica. El tribunal reconoce su derecho a recibir la indemnización correspondiente, junto con los intereses legales generados desde su primera reclamación en vía administrativa.

El demandante, quien había solicitado la compensación por vacaciones no disfrutadas debido a su baja médica prolongada, presentó su recurso tras recibir una respuesta negativa de la Dirección General de la Policía en noviembre de 2023. La baja comenzó el 28 de junio de 2019 y continuó de manera ininterrumpida hasta que fue jubilado el 21 de junio de 2022 por incapacidad temporal. Durante ese tiempo, el policía no pudo disfrutar de sus vacaciones anuales y solicitó que se le compensara económicamente por los días acumulados. Dos días antes, el 19 de junio 2022, el demandante, pasó a la situación de jubilación forzosa por incapacidad permanente total para el servicio por “pérdida de sus capacidades psicofísicas”, como recoge el texto.

La reclamación inicial, presentada en julio de 2022, fue desestimada por la administración policial bajo el argumento de que “no existía amparo legal” para la compensación económica por vacaciones no disfrutadas. A raíz de esta negativa, el demandante interpuso un recurso contencioso-administrativo, solicitando que se reconociera su derecho a la compensación. La administración alegó que no había base legal en las normas que regulan a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para dicha compensación y que, además, la normativa que permitía el abono de estas indemnizaciones no entró en vigor hasta 2021.

Reclamar las vacaciones devengadas de los últimos 18 meses

El abogado del Estado, en representación de la administración, defendió que la compensación solicitada no procedía, ya que la Ley Orgánica 9/2015 de Régimen del Personal de la Policía Nacional no contemplaba tal derecho. Además, señaló que la normativa aplicable solo permitía reclamar las vacaciones devengadas de los últimos 18 meses y que, por tanto, las correspondientes a 2019 y 2020 ya habían caducado.

La normativa vigente, en particular el artículo 50.2 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Circular de la Dirección General de la Policía de mayo de 2016, permite que los funcionarios de la Policía Nacional disfruten sus vacaciones en una fecha distinta si no pudieron hacerlo por causas como una incapacidad temporal (IT). Sin embargo, establece un límite de 18 meses para disfrutar esas vacaciones, por lo que no es posible reconocer una compensación económica si ese periodo ya ha sido superado.

No obstante, el tribunal consideró que la normativa nacional y comunitaria aplicable a este caso ampara el derecho del trabajador a ser compensado por las vacaciones no disfrutadas. La Directiva Europea 2003/88, que obliga a los Estados miembros a garantizar el derecho a vacaciones anuales retribuidas, impidiendo su acumulación o extinción sin compensación en el caso de enfermedad. La sentencia destacó que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya había confirmado este derecho en situaciones similares. Además, la misma Sala ya mencionó en sentencias previas vistas entre marzo de 2013 y enero de 2023, que un funcionario público que no puede disfrutar las vacaciones anuales por hallarse de baja médica inmediatamente antes de acceder a la jubilación prevé una compensación económica.

El tribunal determinó que el demandante tiene derecho a recibir una compensación económica por las vacaciones no disfrutadas entre 2019 y 2022, así como los intereses legales correspondientes desde la fecha de su primera reclamación. En su fallo, el tribunal también subrayó que la administración deberá abonar las costas procesales, estimadas en 1.500 euros, debido a que los argumentos de la administración no prosperaron y el derecho a la compensación ya estaba reconocido por la jurisprudencia comunitaria.

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