
El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que permite a las comunidades de propietarios prohibir la actividad de alquileres turísticos si se produce un acuerdo en las juntas de vecinos de tres quintas partes de los propietarios. Una medida que pone fin a los diferentes criterios de varias audiencias provinciales, cuyas resoluciones diferían en si debía tratarse de esta mayoría reforzada o de una decisión por unanimidad de los propietarios.
La decisión se ha tomado en un pleno de la sala de lo civil del Tribunal, en la que todos los magistrados han avalado la mayoría de tres quintos en relación a la interpretación y aplicación del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), introducida en la legislación a través de un Real Decreto en 2019. Allí se indica que “el acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad (...) en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios”.
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Interpretar las palabras en su “sentido propio”
Esta disparidad de criterios tenía que ver con la expresión “limite o condicione”, puesto que las Audiencias Provinciales consideraban que prohibir el alquiler turístico iba más allá de ser una limitación y era, directamente, una prohibición. En cambio, el Tribunal se acoge a lo que se indica en el artículo 3.1 del Código Civil -”las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras (...) atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”- y “rechaza que se trate de un supuesto de interpretación de una norma estatutaria bajo condicionantes restrictivos”. Por ello, concluye que “atendiendo al criterio gramatical, semántico y a su literalidad, el término ‘limitar’ no excluye la prohibición”.
Los jueces consideran que, en el preámbulo de dicha normativa, “se justifica la adopción de medidas urgentes en las dificultades de acceso a la vivienda de alquiler por el incremento de las rentas debido, entre otros factores, al fenómeno creciente del alquiler turístico”, tal y como se ha informado en una nota a la que ha tenido acceso Infobae España. De este modo, la sala ha considerado “que la “atribución de esta facultad de prohibición con mayoría reforzada es una medida proporcionada a los intereses en conflicto”.
Si no se admite la mayoría, bastará el voto en contra del propietario
Cabe destacar, además, que el Supremo se ha amparado en su propia jurisprudencia para declarar lícita la prohibición estatutaria del alquiler de viviendas para uso turístico, mientras que, a su vez, han insistido en que en el régimen de la propiedad horizontal, la prohibición de uso de los elementos privativos es “legítima y conforme con la Constitución”.
Por último, los magistrados han añadido un último razonamiento adicional, en el que han indicado que, “de no admitirse esta doble mayoría de tres quintos, bastaría el voto en contra del propietario del piso en el que se pretende ejercer la actividad para impedir la adopción del acuerdo”.
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