
En 2025, el sistema de jubilación en España seguirá con su proceso de ajuste gradual para cumplir con las reformas establecidas en la Ley 27/2011. Esta normativa, aprobada para garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones, introdujo un incremento progresivo tanto en la edad de jubilación como en el tiempo de cotización requerido para acceder a la prestación completa. De cara a este año, aquellos trabajadores que quieran optar por la jubilación voluntaria deberán cumplir con una serie de requisitos que varían en función de su tiempo de cotización y la edad que tengan en el momento de solicitarla.
En 2025, la edad ordinaria de jubilación se establece en 65 años para aquellos trabajadores que acrediten al menos 38 años y 3 meses de cotización. Sin embargo, si no se alcanza este período mínimo cotizado, la edad de jubilación ordinaria sube hasta los 66 años y 8 meses. La jubilación anticipada voluntaria, por otro lado, es una modalidad que permite a los trabajadores retirarse antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, pero con una serie de penalizaciones en su pensión. En este caso, para poder acogerse a la jubilación anticipada en 2025, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Edad mínima para la jubilación anticipada voluntaria: Se podrá solicitar la jubilación anticipada a partir de los 63 años, siempre y cuando el trabajador tenga cotizados 38 años y 3 meses o más. Si el tiempo de cotización es inferior, la edad mínima para solicitar la jubilación anticipada se eleva a 64 años y 6 meses.
- Tiempo mínimo de cotización: Para optar a la jubilación anticipada voluntaria en 2025, el trabajador deberá haber cotizado un mínimo de 35 años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación.
Reducción de la pensión por jubilación anticipada voluntaria
El hecho de acceder a la jubilación de manera anticipada conlleva una reducción en la pensión, dado que el solicitante dejará de cotizar antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Esta reducción se aplica mediante unos coeficientes reductores, que varían según los años cotizados y los meses de adelanto respecto a la edad legal de jubilación.
Por ejemplo, en 2025, si un trabajador decide jubilarse a los 63 años y ha cotizado los 38 años y 3 meses exigidos, verá reducida su pensión, ya que se le aplicará un coeficiente que penalizará su prestación de forma proporcional al tiempo que le falte para alcanzar los 65 años. Estos coeficientes pueden llegar a suponer una reducción de hasta el 30% de la pensión para aquellos que se jubilan con el mínimo de cotización.
Cuanto más se acerque el trabajador a la edad ordinaria de jubilación, menor será la penalización. Por ejemplo, si un trabajador se retira a los 64 años y 6 meses, la reducción en su pensión será menor que si lo hace a los 63 años, dado que el coeficiente reductor disminuye a medida que el solicitante se acerca a la edad legal de jubilación.
Jubilación anticipada en casos especiales
Además de la jubilación anticipada voluntaria, existen casos en los que los trabajadores pueden acceder a la jubilación de forma anticipada por circunstancias extraordinarias. Aunque en este artículo nos centramos en la jubilación voluntaria, es importante mencionar otros supuestos de jubilación anticipada que, aunque no son solicitados por voluntad propia del trabajador, también implican un adelanto de la jubilación:
- Jubilación anticipada involuntaria: Este tipo de jubilación puede solicitarse cuando el trabajador pierde su empleo de forma involuntaria, ya sea por un despido objetivo o un expediente de regulación de empleo (ERE). También pueden acogerse a ella aquellos trabajadores con una discapacidad superior al 45% o que desempeñen trabajos considerados penosos, peligrosos o tóxicos. En este caso, el trabajador podrá jubilarse hasta 48 meses antes de la edad legal, lo que significa que podría solicitar la jubilación a partir de los 61 años, siempre y cuando tenga un mínimo de 33 años cotizados.
- Coeficientes reductores en la jubilación anticipada involuntaria: Al igual que en la jubilación voluntaria, la jubilación anticipada involuntaria también está sujeta a una reducción en la pensión. Estos coeficientes pueden alcanzar hasta un 30% para aquellos trabajadores que se jubilen a los 61 años con menos de 38 años cotizados. Sin embargo, a medida que aumentan los años de cotización o se reduce la diferencia con la edad ordinaria, estos coeficientes disminuyen.
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