
Por norma general, en España es necesario disponer de un carnet de conducir para poder llevar cualquier vehículo. El más común es el permiso B, ya que es el que habilita a conducir turismos. En el caso de las motos, el carnet de conducir para poder utilizarlas son las licencias AM, A, A1 y A2. No obstante, no siempre es necesario contar con este tipo de licencias para circular en motocicleta.
Existen ciertos tipos de motos que no requieren de un carnet específico de motocicleta, ya que normativa permite el uso de vehículos de dos ruedas con algunas restricciones. En todo caso dependerá de la cilindrada y potencia del motor.
Es el caso de los ciclomotores, que son vehículos de dos ruedas que tienen un motor de cilindrada igual o inferior a 50 cm³, aunque también existe un homólogo en coche. Estos ciclomotores también deben tener una velocidad máxima de 45 km/h. Para conducirlos, no es necesario contar con un carnet de moto, pero sí se requiere el permiso AM, que puede obtenerse a partir de los 15 años. Siempre es necesario conducir con algún tipo de licencia o permiso para poder circular.
También hay otros tipos de motos ‘sin carnet’ de moto específico: las motos eléctricas ligeras. Dentro de este grupo se encuentran los ciclomotores eléctricos, que solo requieren, al igual que sus iguales en motor de combustión, de un carnet AM. Estas motos deben tener una potencia máxima de 4 kW (aproximadamente 5,3 CV) y también deben estar limitadas a una velocidad máxima de 45 km/h.
Si se sobrepasa este nivel ya será necesario el carnet A1 para conducir motos eléctricas que superen los 45 km/h pero que tengan una potencia menor a los 11 kW. Generalmente en este grupo podemos encontrar las scooters eléctricas, un vehículo muy utilizado para la movilidad urbana. Si la potencia se encuentra entre los 11 kW y 35 kW, será necesario tener el carnet A2.
El caso de las motos de 125 cm³
Si bien las motos de hasta 125 cm³ sí necesitan un carnet, no es necesario que sea un específico de motocicleta. Los conductores que tengan el carnet de coche tipo B con más de tres años de antigüedad pueden conducir motos de cilindrada hasta 125 cm³ y con una potencia máxima de 11 kW (aproximadamente 15 CV). Esto permite a los conductores de coches acceder a este tipo de motos sin obtener un carnet A1 o A2.
Por ahora esto seguirá así, pero el Gobierno ha adelantado que obligará a realizar una formación específica con el objetivo de reducir los accidentes de los motoristas en las carreteras. La Dirección General de Tráfico (DGT) ya está trabajando en la medida para que se pueda implantar a finales de este año, según ha indicado el máximo responsable del organismo, Pere Navarro, que subraya que aquellos conductores que ya estaban conduciendo este tipo de vehículos no necesitarán del curso. Es decir, solo se aplicará a los nuevos conductores.
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