
El derecho del cónyuge superviviente a recibir una parte de la herencia del fallecido está garantizado por la legislación española, aunque las condiciones varían según la situación personal y familiar del fallecido. Un aspecto fundamental que determina si el cónyuge viudo podrá beneficiarse de la herencia es que el matrimonio debe estar vigente en el momento del fallecimiento. Esto significa que si el matrimonio estaba disuelto legalmente o si la pareja se encontraba separada de hecho, el cónyuge no tendría derecho a la herencia, salvo que se hubiera producido una reconciliación formal antes del fallecimiento, notificada al juez o notario correspondiente.
El régimen económico matrimonial es el primer factor a tener en cuenta a la hora de calcular el haber hereditario. En España, los matrimonios pueden regirse por distintos regímenes económicos, siendo los más comunes el régimen de gananciales y el régimen de separación de bienes.
- Régimen de gananciales: En este caso, todos los bienes adquiridos durante el matrimonio son considerados comunes y se reparten al 50% entre los cónyuges. A la hora de proceder con la herencia, se toma en cuenta solo el 50% de los bienes que pertenecen al cónyuge fallecido, ya que el otro 50% corresponde directamente al cónyuge superviviente como parte de su patrimonio.
- Separación de bienes: En este régimen, cada cónyuge es propietario exclusivo de los bienes que ha adquirido antes y durante el matrimonio. Por tanto, los bienes que corresponden a la herencia son únicamente aquellos que estaban a nombre del fallecido.
Una vez delimitado cuáles son los bienes sujetos a herencia, se evalúa el derecho del cónyuge viudo sobre los mismos.
El usufructo del cónyuge superviviente, un derecho obligatorio
La legislación española reconoce al cónyuge superviviente el derecho a recibir el usufructo de una parte de la herencia, lo cual constituye un derecho inalienable. Este usufructo permite al viudo o viuda obtener los beneficios y rendimientos de ciertos bienes de la herencia, aunque no posea la propiedad plena de los mismos. Esto significa que puede, por ejemplo, disfrutar de las rentas generadas por un inmueble o de los intereses de un capital, pero no puede vender ni hipotecar esos bienes.
El porcentaje del usufructo varía en función de si el fallecido tiene descendientes o ascendientes:
- Si el fallecido tiene hijos o descendientes, el cónyuge superviviente tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia. Esto es conocido como el tercio de mejora.
- Si no hay hijos, pero sí ascendientes (padres, abuelos), el usufructo será de la mitad de la herencia.
- Si el fallecido no tiene ni hijos ni ascendientes, el usufructo del cónyuge será de dos tercios de la herencia.
Este derecho al usufructo no depende de la existencia de un testamento. Es una legítima, es decir, una porción de la herencia que debe respetarse obligatoriamente, incluso en ausencia de testamento.
Un detalle crucial para que el cónyuge viudo pueda acceder a su derecho sobre la herencia es que el matrimonio debe estar vigente en el momento del fallecimiento. Esto significa que los cónyuges separados legalmente o de hecho en el momento del fallecimiento no tienen derecho a la legítima, a menos que se hubieran reconciliado y dicha reconciliación se haya formalizado ante el juzgado o el notario. Esto protege el derecho de los herederos frente a matrimonios disueltos o relaciones que, aunque no estén formalmente disueltas, ya no cumplen con la convivencia que suele caracterizar un matrimonio. No obstante, si hay una reconciliación oficial previa al fallecimiento, el cónyuge viudo recupera su derecho al usufructo.
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