El cobro de la pensión de incapacidad permanente puede tener fecha de caducidad. Esto sucede por diferentes motivos. Por ejemplo, cuando en una revisión periódica del grado de incapacidad, este se reduce por la mejoría del paciente a nivel de salud. Pero también puede haber otros detonantes, como es el caso de las reclamaciones judiciales de empresas o de la propia Seguridad Social a la hora de conceder la pensión al solicitante. La sentencia que protagoniza este artículo forma parte de este último grupo y fue emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el pasado 20 de junio.
Este veredicto desestimó el recurso de suplicación interpuesto por ASEPEYO Mutua Colaboradora con la Seguridad Social contra una resolución del Juzgado de lo Social núm. 1 de Almería del 22 de marzo de 2023, en la que también se desestimó una demanda de la mutua contra la trabajadora Lourdes, la empresa GERO Residenciales Solimar S.L., el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social. ASEPEYO había solicitado la revisión de la situación de incapacidad declarada a la trabajadora, argumentando que esta debía ser clasificada como “lesiones permanentes no invalidantes” en lugar de “incapacidad permanente total”.
En la sentencia apelada, el Juzgado de lo Social reconoció la incapacidad permanente total de Lourdes para el ejercicio de su profesión habitual de auxiliar de enfermería de geriatría, derivada de una enfermedad profesional. Se constató que padecía de epicondilitis derecha (”codo de tenista”, una lesión en la que se inflaman los tendones de los músculos), y omalgia derecha (limitación funcional del hombro y dolor en su zona), condiciones que restringían significativamente su capacidad funcional.
Nuevas pruebas diagnósticas para revisar la incapacidad permanente

ASEPEYO solicitó la revisión de los hechos probados, proponiendo cambios en las evaluaciones médicas y solicitando la incorporación de nuevas pruebas diagnósticas realizadas en fechas posteriores a las evaluaciones iniciales del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimó estos motivos, manteniendo que las pruebas aportadas por ASEPEYO no alteraban el cuadro clínico previamente evaluado y que, en consecuencia, no eran relevantes para modificar el fallo original.
La mutua también argumentó una supuesta infracción jurídica en la aplicación de los artículos 193 y 194 de la Ley General de la Seguridad Social, alegando que las secuelas de Lourdes no la incapacitan totalmente para su profesión habitual. ASEPEYO sostuvo que la trabajadora todavía podría desempeñar tareas que no requirieran el manejo constante de cargas pesadas o posturas incómodas, siendo estas evaluaciones insuficientes para la clasificación de incapacidad permanente total.
El Tribunal, no obstante, concluyó que las limitaciones orgánicas y funcionales que sufría Lourdes imposibilitan el desempeño de las actividades esenciales de su profesión como auxiliar de enfermería de geriatría. Entre las secuelas mencionadas se encuentran el dolor severo en el codo derecho y la limitación en la movilidad, lo cual impide que pueda realizar su trabajo con el nivel de rendimiento y profesionalidad exigido.
La sentencia confirma, en consecuencia, la resolución inicial del Juzgado de lo Social de Almería, desestimando completamente el recurso de ASEPEYO. Así, se reafirma la situación de incapacidad permanente total de Lourdes, con derecho a percibir una pensión mensual de 758,60 euros.
En palabras del documento judicial: “Teniendo en cuenta las dolencias que presenta la parte actora (…) difícilmente puede desempeñar las actividades principales o esenciales de su profesión habitual como auxiliar de enfermería en geriatría con las exigencias de dicha profesión”.
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