
La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha eximido al Ayuntamiento de A Coruña de indemnizar a una vecina de la ciudad por los daños derivados de una caída, al no acreditarse que fuese debida al estado de la acera. De esta forma, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la viandante contra la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de A Coruña.
El accidente ocurrió en la Calle San Andrés, cuando la mujer, de 62 años, tropezó con una loseta agrietada de la acera, lo que provocó su caída. La afectada sufrió una fractura del peroné y una tendinitis en el brazo, por lo que tuvo que someterse a una operación de urgencia y varios meses de fisioterapia.
Convencida de que el mal estado de la acera fue el principal responsable de su accidente, la mujer presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Ayuntamiento de A Coruña en agosto de 2018. Sin embargo, tras varios meses de espera y sin una respuesta clara por parte de la administración, decidió llevar su caso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.º 2 de A Coruña.
El paso por los juzgados
Este juzgado, tras examinar el caso, emitió una sentencia que desestimó su reclamación por responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento de A Coruña. La decisión del tribunal se basó en varios factores clave que, según los jueces, eximían al consistorio de cualquier responsabilidad en el accidente.
En primer lugar, el juzgado señaló que, aunque la acera presentaba desperfectos, estos eran perceptibles a simple vista y, por lo tanto, evitables para cualquier peatón que transitara por la zona. La sentencia indicó que la loseta agrietada que provocó la caída no representaba un “obstáculo trampa”, ya que su estado era claramente visible y la acera tenía un ancho suficiente como para que los peatones pudieran esquivarla sin dificultad.
Además, la sentencia consideró relevante el hecho de que el accidente ocurrió a plena luz del día, alrededor de las 13:00 horas, lo que proporcionaba condiciones óptimas de visibilidad. Según el tribunal, este contexto implicaba que la responsabilidad de evitar el obstáculo recaía en gran medida sobre la propia viandante, quien, al no tomar las precauciones necesarias, contribuyó a que se produjera la caída.
Los magistrados también tuvieron en cuenta las declaraciones de los testigos, quienes confirmaron que el desperfecto en la acera era visible y que, aunque algunos habían tropezado en el mismo lugar en ocasiones anteriores, ninguno de ellos había sufrido caídas graves como la descrita.
La apelante, insatisfecha con la decisión que desestimaba su reclamación por los daños sufridos en la caída, buscó entonces revertir el fallo inicial, argumentando que el mal estado de la acera era evidente y que esto había sido pasado por alto en el análisis del tribunal de primera instancia.
Sin embargo, el TSXG tras analizar los argumentos y pruebas presentadas, ha decidido desestimar el recurso de apelación interpuesto y en su fallo confirmó la validez de la sentencia anterior, subrayando que el tribunal de primera instancia había realizado un análisis correcto y exhaustivo de los hechos y las pruebas disponibles.
Además, el fallo ha incluido la imposición de costas a la afectada y ha sido condenada a pagar las costas del proceso de apelación, con un límite de 1.000 euros, que se repartirán entre los gastos de defensa y representación de la Administración apelada y la aseguradora Mapfre España S.A., parte también involucrada en el caso.
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