
El impuesto de sociedades grava los beneficios obtenidos por empresas y entidades jurídicas en un ejercicio fiscal. En España, se regula por la Ley del Impuesto sobre Sociedades y se aplica al resultado contable ajustado por deducciones fiscales. El tipo impositivo general es del 25%, con reducciones para pymes y sectores específicos. Las empresas deben presentar una declaración anual detallando sus ingresos, gastos y cálculos fiscales. Este impuesto es crucial para la política económica y fiscal del país.
Así, de acuerdo a la actividad económica de autónomos, empresas y pymes, los “pagos a cuenta” son las cantidades que estos últimos abonan trimestralmente a Hacienda como anticipo de la liquidación de impuestos que están obligados a liquidar al final de cada ejercicio fiscal.

El pago a cuenta del impuesto de Sociedades
El pago a cuenta del Impuesto de Sociedades se determina aplicando un porcentaje sobre una base de cálculo, siguiendo dos métodos regulados en el artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Las empresas deben optar por uno de estos métodos y presentar sus pagos fraccionados en los plazos establecidos por la Agencia Tributaria.
La primera de las dos fórmulas reconocidas es la del pago de cuota íntegra. Este método, recogido en el artículo 40.2 de la LIS, consiste en aplicar un porcentaje fijo del 18% sobre la cuota íntegra del último impuesto de sociedades devengado menos las deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta. En segundo lugar, se puede optar por el método de base imponible, en el que se calcula el 17% de la base imponible del ejercicio en curso, ajustando por las retenciones y pagos fraccionados realizados anteriormente.
Para empresas con negocios superiores a 10 millones de euros, se establece un pago mínimo basado en el resultado contable. Los pagos a cuenta se liquidan mediante el modelo 202, excepto para los grupos de sociedades que tributan bajo el régimen de consolidación fiscal, que utilizan el modelo 222.
Cálculo del pago fraccionado del Impuesto de sociedades
Para calcular el pago fraccionado del impuesto de sucesiones según lo establecido en el artículo 40.2 de LIS, lo primero que hay que tener en cuenta es la base de cálculo. Esto es, cuota íntegra del último impuesto de sociedades devengado menos las deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta. El importe estará reflejado en la casilla 599 del ejercicio anterior.
La declaración del Impuesto de Sociedades se presenta en julio del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente, lo que provoca variaciones en los pagos a cuenta. En 2024, la secuencia será la siguiente: El primer pago fraccionado, en abril, se basa en el Impuesto de Sociedades declarado en julio de 2023, correspondiente al ejercicio 2022. El segundo pago, en octubre, se calculará con base en el impuesto de 2023, presentado en julio de 2024. El tercer pago, en diciembre, sigue el mismo criterio que el segundo.
A la base de cálculo se le aplicará el tipo impositivo del 18%. Por tanto, la cuota a pagar se determinará aplicando el 18% a la base de cálculo establecida. En los casos en los que el resultado sea menor o igual a cero, no habrá que presentar el modelo 202, ya que esto solo hay que presentarlo cuando el resultado sale a pagar.
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