
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que la ley regional de Castilla y León que permitía la caza de lobos va en contra de la Directiva. La decisión se basa en que esta especie se encuentra actualmente en un estado de conservación a nivel nacional “desfavorable”.
“El hecho de que una especie animal pueda ser objeto de medidas de gestión no implica que su estado de conservación sea favorable”, sin embargo la sentencia detalla que “la finalidad de esas medidas debe ser mantener o restablecer la especie de que se trate en un estado de conservación favorable”, por lo que “cuando dichas medidas incluyen normas relativas a la caza, están destinadas a restringirla, y no a ampliarla. Por consiguiente, si es necesario, la caza puede incluso prohibirse”.
Por otra parte, “una decisión que autorice la caza de una especie debe estar justificada y basarse en los datos relativos a la vigilancia del estado de conservación de dicha especie. Además, esta vigilancia debe ser objeto de una atención específica cuando la citada especie se considera, con carácter general, una especie de interés comunitario”.
Atendiendo a esto, desde el TJUE consideran que " la Comunidad de Castilla y León no tuvo en cuenta, al elaborar el plan controvertido, el informe del año 2019, según el cual el lobo se encontraba en un estado de conservación desfavorable en España”.
“En cualquier caso, las evaluaciones del estado de conservación de una especie y de la conveniencia de adoptar medidas de gestión deben efectuarse teniendo en cuenta el informe elaborado por los Estados miembros cada seis años en virtud de la Directiva, así como los datos científicos más recientes obtenidos gracias a la vigilancia que los Estados miembros realizan”, explican y añaden que “estas evaluaciones deben llevarse a cabo no solo a nivel local, sino también a nivel de la región biogeográfica, o incluso a nivel transfronterizo”.
Cierran el texto explicando que “cuando una especie animal se encuentra en un estado de conservación desfavorable, las autoridades competentes deben adoptar medidas para mejorar el estado de conservación de la especie de que se trate, de modo que sus poblaciones alcancen en el futuro un estado de conservación favorable sostenible. En este contexto, cuando subsista una incertidumbre sobre los riesgos existentes para el mantenimiento de una especie en un estado de conservación favorable, pueden ser necesarias medidas de protección, como la restricción o la prohibición de caza (principio de cautela)”.
Directiva Hábitats de la UE
La Directiva sobre los hábitats de la Unión Europea se adoptó con el objetivo de “la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente, contribuyendo a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres”.
En consecuencia, en España se separó a los lobos ibéricos en dos regímenes de protección distintos. Por una parte están las situadas al sur del Río Duero que disfrutan de una protección rigurosa y en contraposición se encuentran las poblaciones situadas al norte que tienen la calificación de especie animal de interés comunitario que puede ser objeto de medidas de gestión.
En 2019, el Gobierno regional de Castilla y León aprobó un Plan de aprovechamientos comarcales del lobo en los terrenos cinegéticos situados al norte del río Duero en Castilla y León para las temporadas 2019/2020, 2020/2021 y 2021/2022. Este plan permitía cazar un total de 339 lobos.
En respuesta, la Asociación para la Conservación y el Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL) interpuso un recurso contencioso-administrativo contra dicho Plan ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. El tribunal español dudó de la compatibilidad de la ley regional con la Directiva, por lo que preguntó al Tribunal de Justicia a este respecto, que ahora ha respondido mediante esta nueva sentencia.
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