
El Tribunal Supremo ha decidido por primera vez consultar al Tribunal Constitucional sobre la posible inconstitucionalidad de la amnistía por los desórdenes públicos del procés. La decisión, que ya fue anunciada hace unos días, viene tras revisar un caso de dos condenados por incidentes en Girona en 2019, ocurridos después del fallo del propio alto tribunal en la causa del procés.
Los jueces del Supremo consideran que la redacción de la ley de amnistía podría vulnerar tanto el derecho a la igualdad como el principio de seguridad jurídica. Tras estudiar los argumentos de las acusaciones y defensas, los magistrados han emitido un auto indicando que lo adecuado sería elevar la cuestión de inconstitucionalidad al Constitucional.
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Cuál es el camino legal
A partir de ahora, el Tribunal Constitucional deberá revisar el recurso y decidir si lo admite a trámite. En el caso de que se admita, el Constitucional deberá notificar a las partes interesadas, que serían Congreso, Senado y Gobierno, para que presenten sus alegaciones en un plazo determinado.
Antes de emitir su fallo, el Constitucional también deberá deliberar cuáles son las razones por las que se presenta la consulta de inconstitucionalidad. En el caso de que la ley se declare inconstitucional, podría quedar anulada. Si esto ocurriera, todas las acciones realizadas bajo la ley de amnistía podrían ser revisadas o anuladas, dependiendo del contenido de la sentencia y las disposiciones del tribunal.
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En el caso de que la ley no se anulara por completo, el Constitucional podrían pedir modificaciones legislativas para ajustarla a los requisitos constitucionales. Esto llevaría a un proceso legislativo adicional.
¿Qué pasa si declaran inconstitucional la ley de amnistía?
Son varios los escenarios posibles, en el caso de que el Constitucional resuelva que la amnistía no se ajusta a la Carta Magna.
Por un lado, la ley podría ser anulada, lo que daría paso a que todas las medidas y acciones tomadas bajo esta ley fueran invalidadas. Las personas que se beneficiaron de la amnistía podrían enfrentarse de nuevo a los cargos o condenas de los que habían sido exonerados.
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Además, se generaría una incertidumbre legal, no solo a los beneficiados por la amnistía, sino también para el sistema judicial. Para que las personas que fueron absueltas supieran si sus casos serían reabiertos y en qué términos, empezaría un proceso de revisión. Los tribunales tendrías que revisar todos los casos del procés que se vieron afectados por la amnistía.
Qué dice el auto
En el auto, el Tribunal Supremo argumenta que “la Ley de Amnistía ofrece un tratamiento diferente, dispensando a quienes delinquieron con el propósito de favorecer, de un modo u otro, el proceso secesionista, frente a quienes cometieron estos mismos delitos animados por cualquier otra finalidad”.
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Además, añade que “unos son excluidos de toda responsabilidad penal mientras que otros deberán cumplir sus condenas”, poniendo el ejemplo del caso de los acusados que lanzaron piedras y adoquines contra la sede de los Juzgados de Girona durante una protesta contra una sentencia del mismo tribunal que condenó a los responsables del intento de “golpe de Estado”.
“Si sus motivaciones hubieran sido diferentes (por ejemplo, si su protesta lo hubiera sido contra la, a su parecer, escasa contundencia de esa misma sentencia; o en favor de la libre determinación de la República saharaui; contra los desahucios; o a favor, o en contra, de la inmigración ilegal) deberían cumplir sus penas. Es solo su opinión (política), esta opinión (política), la que les hace acreedores de la amnistía”, explica el auto del Supremo.
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El auto concluye que “la norma cuestionada repugna al derecho constitucional a la igualdad ante la ley, resultando por entero arbitrarias las razones que se aducen para justificar el tratamiento claramente discriminatorio que la norma impone. El sistema constitucional se sustituye por lo que gráficamente se ha denominado como una suerte de amnistía permanente revisable, contraviniendo también el principio de seguridad jurídica y alterando las bases de la convivencia democrática, con el efecto añadido de introducir una suerte de factor criminógeno. No estamos aquí ante un debate político de mayor o menor calado. Son los principios constitucionales y el sistema democrático mismo, --no tan fácil de conseguir y preservar como la perezosa costumbre suele hacernos creer--, los que están aquí en cuestión”.
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