
El 10 de mayo de 1991 una mujer de Málaga acudió a una clínica para que le hicieran una liposucción. En concreto era una intervención de micro liposucción sobre el tercio superior de la cara externa de ambos muslos y zona alta de ambas caderas y siete días más tarde tuvo que someterse a una nueva operación. El resultado no fue satisfactorio, por lo que decidió presentar una demanda en exigencia de responsabilidad civil en 2002, momento en el que el doctor ya había fallecido.
Tuvieron que pasar casi 12 años y que el caso viajará por diferentes juzgados, para que el Tribunal Supremo se acabará pronunciando y emitiendo una sentencia. Este fallo acabó siendo a favor de la demandante, por lo que se obligó a los hijos y a la viuda del doctor, además de la entidad aseguradora y la clínica donde se practicó la operación, a pagar de forma solidaria la suma de 87.209,34 euros.
La operación defectuosa
Este caso puede parecer sorprendente, pero los magistrados los sustentaron en dos ideas principales. Lo primero que había que considerar era si se podía llevar a cabo una indemnización tras una cirugía estética no satisfactoria. El fallo explicó que quedó “probado que los resultados obtenidos en las dos intervenciones quirúrgico-estéticas practicadas en el mes de abril de 1991 no fueron los ofrecidos por el médico que las practicó ni los deseados por la paciente, la que no fue informada expresamente de esta eventualidad, siendo así que esta afirmación no ha sido combatida en el recurso”.
La doctrina del Supremo señala que existe una distinción jurídica, dentro del campo de la cirugía, entre una cirugía asistencial y una cirugía satisfactiva. En este caso se estaba dentro de la segunda, que se identifica con la locati operis, es decir que existe un plus de responsabilidad que “comporta la obtención del buen resultado o, dicho con otras palabras, el cumplimiento exacto del contrato en vez del cumplimiento defectuoso”.
“En la medicina llamada voluntaria, la relación contractual médico-paciente deriva de un contrato de obra, por el que una parte -el paciente- se obliga a pagar unos honorarios a la otra -médico- por la realización de una obra; la responsabilidad por incumplimiento o cumplimiento defectuoso se produce en la obligación de resultado en el momento en que no se ha producido éste o ha sido defectuoso”, añadieron en la sentencia.
Las deudas dentro de las herencias
Ya quedaba clara la responsabilidad civil por parte del doctor, sin embargo con su muerte, quedaba decidir como ser podía reparar el daño. Sobre esto, el Supremo destacó que la herencia de una persona incluye no solo los bienes y derechos, sino también las obligaciones que no se extingan con su fallecimiento.
La resolución indicó que, en este caso específico, los herederos del fallecido, que era profesional de la medicina, debían asumir las responsabilidades derivadas de la práctica profesional del mismo. Este aspecto no se consideró una deuda personalísima y no transmisible a los herederos, ya que lo contrario habría privado a los perjudicados de recibir la indemnización correspondiente.
Asimismo, el fallo explicó que la esposa del fallecido estaba al tanto de las deudas, siendo receptora de los requerimientos notariales dirigidos al doctor. Esto reforzó la obligación de los herederos de conocer y asumir dichas responsabilidades financieras.
En el curso del procedimiento, los recurrentes defendieron la falta de legitimación pasiva por parte de los herederos y la viuda del médico, basado en el artículo 659 del Código Civil. Alegaron también una infracción de la doctrina del Tribunal Supremo en materia de responsabilidad civil médica y la distinción entre la obligación de medios y de resultados. Sin embargo, la sentencia rechazó estos argumentos, enfatizando que las deudas profesionales del fallecido deben ser asumidas por sus herederos para asegurar que las víctimas puedan recibir la compensación adecuada.
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