
Una de las principales preocupaciones de las personas con hijos es el legado que les dejarán una vez que ellos no estén. La planificación adecuada de una herencia es crucial para evitar problemas legales y financieros que les puedan afectar negativamente en un futuro. Aunque hay numerosas fórmulas para poder beneficiarles, también hay que saber que existen una serie de pasos que cumplir para no perjudicarles.
Lo primero y más importante es elaborar un testamento, ya que en caso de muerte intestada (es decir, en la que el causante muere sin haberlo elaborado) se aplicarán directamente las leyes del derecho sucesorio español, lo que quizá no corresponda con la voluntad del fallecido en vida. En ese caso, la herencia se repartiría en función de los herederos legítimos del fallecido (la ley engloba tanto a los ascendientes como a los descendientes y cónyuge), por lo que tendrán que repartirse entre todos el legado del fallecido (eso sí, con prioridades para los descendientes -hijos y nietos-).
Al redactar el testamento, además de la parte legítima -que siempre será obligatoria repartirla entre todos los herederos forzosos, salvo en casos de desheredación-, el testador puede reservarse una parte para complementar el reparto a favor de los hijos. Esta parte es conocida como tercio de mejora, y, como su propio nombre indica, sirve para mejorar lo que recibirá alguno de los herederos legítimos. Por lo que si se quiere beneficiar aún más a los hijos, esta es la parte en la que tiene que especificarse.
Por otro lado, en casos en los que haya habido un divorcio previo al fallecimiento y el causante no desee que el ex cónyuge acceda a la herencia en nombre de los hijos (cuando estos son menores de edad), es necesario actuar con antelación. Para evitar que el ex cónyuge administre la herencia en nombre de los hijos menores o económicamente dependientes, se debe nombrar un administrador diferente en el nuevo testamento. Este administrador puede ser un hermano, un amigo de confianza o cualquier otro familiar. De este modo, se asegura que los bienes y derechos sean gestionados conforme a los deseos del testador, protegiendo los intereses de los hijos.
Repartir la herencia en vida
Otra de las maneras de beneficiar a los hijos es repartir la herencia en vida. Esta acción, en realidad se clasifica como una donación, ya que las herencias solo se producen mortis causa, es decir, después morir. Existen dos tipos de donaciones: las colacionables y las no colacionables. Según el Código Civil, la donación colacionable se debe sumar al total de la herencia a repartir una vez fallecido el donante, por lo que tampoco le beneficia en exceso.
Sin embargo, en las donaciones no colacionables no se incluye la donación en el total de la herencia a repartir, lo que puede beneficiar al receptor con respecto a los demás herederos, ya que no deberá rendir cuentas sobre esos bienes al momento de dividir la herencia. No obstante, hay ciertas restricciones, ya que las donaciones no colacionables solo son válidas si no perjudican la “legítima” que corresponde al resto de los herederos legítimos.
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