
Tras una carrera laboral, la jubilación supone un merecido descanso y una merecida recompensa. En el caso de los trabajadores públicos, los funcionarios, disponen de un régimen de jubilación particular, el de las Clases Pasivas del Estado. No obstante, este régimen está cerca de extinguirse, ya que desde el 1 de enero de 2011, todos los funcionarios que ingresen en cualquiera de las administraciones públicas han de hacerlo en el Régimen General de la Seguridad Social.
Como norma general, para poder acceder a la jubilación es necesario tener la edad requerida en el año de la jubilación. Esta edad se ha incrementado recientemente y continuará haciéndolo hasta 2027, cuando será necesario contar con 67 años para jubilarse, salvo para quienes acrediten al menos 38 años y medio de cotizaciones, quienes podrán jubilarse a los 65 años sin penalización. Además, se debe haber cotizado un mínimo de 15 años, de los cuales al menos 2 deben estar comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores al momento de la jubilación.
Jubilación anticipada de funcionarios
La jubilación anticipada es una modalidad que permite a los trabajadores retirarse antes de alcanzar la edad legal de jubilación, bajo ciertas condiciones y, generalmente, con una reducción en la cuantía de la pensión. Para los funcionarios públicos, la jubilación anticipada puede darse en varios casos específicos:
- Jubilación Voluntaria Anticipada: Los funcionarios pueden solicitar la jubilación a partir de los 60 años, siempre que hayan cotizado al menos 30 años en el sistema de la Seguridad Social o en el Mutualismo Administrativo. De este cómputo, los interesados deben acreditar que han completado un período de 15 años de servicios efectivos al sistema público.
- Jubilación Anticipada por Razones de Edad y Antigüedad: Pueden acceder a partir de los 60 años, con al menos 5 años de antigüedad en su puesto de trabajo actual.
- Jubilación Anticipada por Incapacidad Permanente: Procede si el funcionario acredita una incapacidad permanente total que le impida desempeñar sus funciones laborales.
- Jubilación Anticipada por Reducción de Empleo: Se da en el caso de ser incluido en un expediente de regulación de empleo (ERE) o similar, generalmente a partir de los 55 años.
Estas modalidades suelen implicar una reducción en la cuantía de la pensión, proporcional al tiempo que se adelanta la jubilación respecto a la edad ordinaria de retiro. No obstante, existen otras modalidades dependiendo de la profesión desempeñada.
Con todo, existen excepciones aplicables a algunos colectivos. El personal de las Cortes Generales podrá jubilarse a los 60 años si tiene reconocidos otros 35 de servicios efectivos al Estado. Los funcionarios de la universidad, los magistrados, los jueces, fiscales y letrados tienen fijada la edad de jubilación forzosa en los 70 años. Sin embargo, podrán acceder a la jubilación voluntaria a los 65 siempre que acrediten 15 años de servicios efectivos. El régimen de clases pasivas no aplica el coeficiente reductor de la pensión, pero el régimen general sí que lo tiene en cuenta. Para solicitar la jubilación, los funcionarios deberán hacerlo con, al menos, tres meses de antelación.
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