
Llega el periodo estival y es cuando la mayoría de los trabajadores aprovechan para coger unas vacaciones y desconectar del trabajo aprovechando el buen tiempo. Por ley, todos los empleados tienen el derecho a un periodo de vacaciones anuales retribuidas, las cuales no pueden ser reemplazadas por una compensación económica. Además, este periodo vacacional no puede ser inferior a 30 días naturales, según lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores. Pero es probable que surjan dudas en torno a este derecho, como quien decide los días de libranza o si te pueden obligar o no a cogerte unos días que tú no quieres.
En primer lugar, es importante saber que las vacaciones deben ser fijadas mediante acuerdo entre el empresario y el trabajador, conforme a lo establecido en los convenios colectivos sobre planificación anual. No obstante, si no se llega a un acuerdo, será la empresa quien decida las fechas, aunque esta decisión puede ser impugnada por el trabajador si no está de acuerdo, tal y como expone también el Estatuto de los Trabajadores.
En situaciones normales, los días de vacaciones deben ser disfrutados dentro del año natural, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre. Sin embargo, existen excepciones donde el trabajador podrá disfrutar de las vacaciones al año siguiente si no pudo hacerlo en el año correspondiente. Por ejemplo, hay ciertos casos como la suspensión del contrato por incapacidad temporal, que permitirán trasladar esos días al año siguiente.
¿Vacaciones obligatorias?
En cuanto a si es obligatorio coger vacaciones, la empresa no puede forzar a ningún trabajador. “El periodo o periodos de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad por lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de vacaciones”, dice el Estatuto. Esto quiere decir que tiene que existir un acuerdo entre las dos partes, sin imposiciones. En caso de que no se alcance un acuerdo, la empresa tiene la última palabra, aunque el trabajador podría impugnar la decisión, según afirma Alberto Zaragoza, asesor fiscal, en el blog Enley.
“Igualmente, debe consultarse lo que establece el convenio colectivo correspondiente a la actividad profesional (los convenios colectivos no pueden empeorar nunca las condiciones recogidas en el estatuto de los trabajadores y tienen prioridad para ser aplicados), ya que puede ser que indique que las vacaciones deben disfrutarse en un periodo concreto de año”, asegura este experto. “Y es que es bastante habitual, sobre todo en las empresas dedicadas a la producción que, aunque la empresa no puede obligar a un periodo determinado, sí que pueda definir un periodo dentro del que se deben disfrutar (por ejemplo, entre julio y agosto)”, añade.
Si no me cojo vacaciones, ¿me las pueden pagar?
Los días de vacaciones no podrán ser sustituidos por una compensación económica. No es legal prescindir del periodo vacaciones y a cambio cobrar los días. Sin embargo, existe una excepción. En el caso de finalización del contrato de trabajo, si el trabajador no ha disfrutado de todos los días de vacaciones que ha generado, la empresa deberá abonar estos días como si fueran días laborables.
En conclusión, el derecho a las vacaciones es irrenunciable y está protegido por la ley. Los convenios colectivos pueden establecer condiciones más favorables, pero nunca podrán empeorar los derechos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. Este marco normativo asegura que todos los trabajadores puedan descansar y disfrutar de un periodo de descanso necesario, sin que este derecho pueda ser suprimido por compensaciones económicas.
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