
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Maó, en Menorca, ha dictado sentencia contra un hombre por un delito de amenazas en el contexto de la violencia de género. El individuo ha sido condenado a 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad y a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 16 meses y 1 día. Además, se le ha prohibido aproximarse y comunicarse con la víctima por un periodo de 16 meses.
El fallo del juez indica que el acusado, en medio de una discusión con su pareja sentimental, le dijo: “Como se te ocurra decirles a los niños, te los quito, los pierdes y tendrás consecuencias y si hace falta te mato pero a los niños no los ves más”.
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La petición de cambio de sexo
El procesado, con anterioridad a la sentencia, había solicitado la rectificación registral de sexo queriendo constar cómo mujer en el Registro Civil y con otro nombre, tal y cómo prevé la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. No obstante, la magistrada-jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Maó y encargada del Registro Civil el pasado mes de mayo desestimó su solicitud.
En la resolución en la que se le denegó el cambio registral, la magistrada destaca que de las manifestaciones realizadas por el solicitante, así como de su actitud al responder a las sencillas preguntas que se le formulaban, junto con su aspecto externo y además genuinamente varonil, “no se evidencia signo alguno que permita entender que aquél se identifica con el sexo femenino por el que dice optar, pues no resulta razonable pensar que una persona realice todos los trámites para el cambio de mención de sexo cuando la pertenencia al género femenino únicamente pretende que forme parte de la intimidad familiar más estricta o incluso resida únicamente en el fuero interno de la persona, es decir, como una idea sin proyección alguna exterior”.
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Según la jueza, “es un hecho notorio que las personas que no se identifican con el sexo biológico de nacimiento, precisamente uno de los primeros pasos que dan en el camino hacia su verdadera identidad sexual es el cambio de nombre por otro que les identifique con el género elegido y además, adoptan un comportamiento propio de dicho género en sus relaciones sociales”. Por lo que concluye que “todo ello lleva a pensar que la voluntad del solicitante al interesar el cambio de la mención registral del sexo permanece oculta y no es acorde con los objetivos que persigue la Ley”.
Los delitos de Violencia de Género con la ley Trans
Sobre este tema, es importante destacar que la ley trans, en su artículo 46.3, recoge lo siguiente: “La rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género”.
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Esto quiere decir, que si una persona se encuentra registrada legalmente con sexo masculino y comete un delito de violencia de género, será juzgada conforme el sexo que constara en el Registro Civil en el momento de cometer el hecho delictivo.
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