
Esta semana los funcionarios interinos se han llevado un varapalo. El Tribunal Supremo determinó este martes que la conversión automática a trabajadores indefinidos no puede ser consecuencia directa de un fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ya que considera que esta medida es “incompatible” con el sistema español de administración pública.
Pongámonos en contexto. En febrero, una resolución del tribunal europeo pareció abrir la posibilidad de que España tuviera que dar estabilidad laboral al personal interino con más de tres años en una misma plaza vacante. Sin embargo, el Supremo ha aclarado que el fallo europeo no impone la fijeza como única solución para los interinos, y que las leyes actuales, como la Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de 2021, que busca reducir la temporalidad en el sector público al 8% para finales de 2024, son las adecuadas para manejar esta situación.
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El fallo del TJUE generó expectativas entre los trabajadores, pero las fuentes del Supremo subrayaron que la solución alternativa no es viable según la actual legislación española, que se rige por los principios de igualdad, mérito y capacidad. La ley de 2021 tenía como objetivo estabilizar a unos 300.000 empleados públicos, de los cuales ya se ha cumplido el 75%, según informó Función Pública.

Con esta sentencia, la situación de los funcionarios interinos en España sigue siendo la misma por el momento, permaneciendo bajo la ley de 2021 y los compromisos del Gobierno de reducir la temporalidad, especialmente en sectores clave como la sanidad y la educación, donde se concentra una gran proporción de interinos.
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La temporalidad en el sector público se mantiene en torno al 30%, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), con más de 755.000 trabajadores interinos de un total de casi tres millones de empleados públicos. La mitad de estos interinos son personal sanitario, y una parte significativa son docentes. Los compromisos del Gobierno y las acciones futuras serán esenciales para alcanzar la reducción de la temporalidad prometida, en línea con las exigencias de Bruselas.
Origen de la sentencia
La sentencia del Alto Tribunal estima el recurso de casación de la Junta de Castilla y León contra un fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de dicha comunidad que había reconocido el derecho de una trabajadora indefinida no fija, auxiliar de enfermería en una residencia, a participar en un concurso de traslados sin tener la condición de fija.
La Junta recurrió esta decisión ante el Supremo, argumentando una contradicción entre la sentencia recurrida y otra del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en 2019, que denegaba la participación de una trabajadora indefinida no fija en un concurso de traslados.
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El Supremo identifica contradicciones entre ambas sentencias, ya que ambas tratan de trabajadoras con contratos laborales indefinidos no fijos en organismos públicos que solicitan participar en concursos de traslados. Mientras que la sentencia de Castilla y León permitía la participación de la trabajadora, la de Extremadura la denegaba, y ambos casos están regidos por convenios colectivos que limitan estos concursos al personal fijo.
Para el tribuanal, la adscripción de personal temporal a un puesto de trabajo, vinculada a una causa de temporalidad y aplicable a los indefinidos no fijos, constituye un elemento objetivo suficiente que impide la equiparación entre trabajadores fijos y temporales en casos de traslado.
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