
El Tribunal Supremo ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) a pagar los gastos médicos derivados del ingreso de un paciente en un hospital privado durante la pandemia. El hombre acudió al centro un día después de que el sistema público le diese el alta y pasó 35 días en la UCI con una neumonía bilateral.
Según detalla la sentencia, el demandante es celador del Hospital Universitario Gregorio Marañón y había iniciado un proceso de incapacidad temporal por coronavirus. El 24 de marzo de 2020, acudió a las urgencias de dicho hospital y fue dado de alta a las 0:59 horas del día 25, con un diagnóstico de insuficiencia respiratoria con sospecha de covid. El informe médico detallaba el “buen estado general, consciente y orientado” del paciente. El facultativo se abstuvo de “realizar el resto de la exploración física para minimizar el contacto” . Sí le hicieron una radiografía, en la que apreciaron “muy tenues opacidades focales periféricas bilaterales”.
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No obstante, el 26 de marzo, el celador acudió al Hospital Nuestra Señora del Rosario con una neumonía bilateral. El hombre pasó 35 días ingresado en la UCI, donde presentó diversas complicaciones como insuficiencia respiratoria o delirios y precisó de una traqueotomía, entre otros procedimientos. Pasó posteriormente a la planta de medicina interna, con una evolución “lentamente favorable”. Los médicos le dieron el alta hospitalaria el 15 de mayo, pero continuó acudiendo a revisiones periódicas durante el año.
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Los gastos médicos alcanzaron la cifra de 80.973,19 euros, a los que se suman 1.340 euros a especialistas de Anestesiología. El demandante solicitó el 7 de octubre de 2020 el reintegro de esta cantidad, algo que el SERMAS le denegó. Las resoluciones del juzgado de instancia y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid también fallaron en su contra.
El SERMAS solo le devolverá 2.000 euros
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha considerado que se trata de un caso de riesgo vital con necesidad inmediata de asistencia médica y ha exigido al SERMAS el reembolso de los gastos médicos.
La sentencia, ponencia de la magistrada Concepción Rosario Ureste, explica que la situación del demandante debe ser examinada “en el contexto de la pandemia ocasionada por el coronavirus, con un absoluto desbordamiento de la sanidad, siendo claramente insuficientes los medios materiales y humanos para afrontar la atención de los pacientes, y con índices de mortandad alarmantemente desorbitados”.
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“El alta hospitalaria del actor, constatada ya la existencia de neumonía, como se evidenció de la gravísima evolución que experimentó en un breve lapso con evidente peligro para su vida, se mostraba claramente arriesgada. No puede mantenerse que el demandante no intentara que su asistencia sanitaria se asumiera por la sanidad pública, pues, efectivamente lo hizo, y ante su alta –y con la evidencia de la saturación de medios materiales y humanos existente- se viera obligado a acudir a la sanidad privada”.
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Sin embargo, la sentencia solo exige la devolución de 2.013,44 euros. Según explican los magistrados, este es el importe que alcanzan “los conceptos que detalló y desglosó” el demandante, mientras que el resto carecen de acreditación.
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