
El Juzgado de Primera Instancia número 15 de Bilbao ha condenado a Kutxabank a abonar casi 1.400 euros a una usuaria de una hipoteca a la que había obligado a abonar esta cantidad, aunque su hipoteca había sido cancelada en el año 1997. De esta manera la jueza ha dado a la razón a la demanda presentada por FACUA en la que se argumentaba que el plazo del reembolso no había prescrito.
La sentencia declara que “la nulidad de la cláusula por la que se imponen los gastos de formalización y constitución de la escritura de préstamo hipotecario de 6 de octubre de 1992, condenando a la demandada a pagar a los demandantes el 50% de los gastos notariales y el 100% de los gastos registrales, gestoría y/o tasación en su caso abonados más el interés legal desde la fecha de su abono”.
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En total la suma asciende a 1.386 euros, 555 euros por el cobro ilícito de los gastos de formalización de la hipoteca y los otros 831 de los intereses legales que se han acumulado hasta la fecha. A parte, el banco está obligado a pagar las costas del procedimiento judicial.
Una cláusula abusiva
La afectada formalizó en 1992 un contrato de préstamo hipotecario con el banco Bilbao Bizkaia Kutxa —actualmente Kutxabank— para la compra de su vivienda. Una de sus cláusulas le imponía todos los gastos de formalización de la hipoteca que, en su momento, tuvo que abonar para poder acceder al préstamo.
La afectada fue pagando su hipoteca durante los siguientes años hasta que finalmente terminó de hacerlo en 1997. Pero en 2020 se enteró de que diferentes sentencias del Tribunal Supremo habían dictaminado que la imposición a los consumidores de la totalidad de los gastos de formalización de las hipotecas podía resultar abusiva.
Presentó una reclamación a Kutxabank, pero fue ignorada. Es entonces cuando acude a FACUA Euskadi, que la ayudaron a reclamar la nulidad de la cláusula que imponía dichos gastos y exigía que se devolvieran los pagos indebidos, ajustados con los intereses correspondientes.
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El equipo jurídico de la asociación de consumidores argumentó que la cláusula era claramente abusiva y que el plazo de prescripción comienza cuando es declarada nula por un juez. Kutxabank, por su parte, se negó a realizar el reembolso bajo el argumento de prescripción, afirmando que la mencionada cláusula había sido firmada y cancelada hace más de 15 años.
Esto les obligó a presentar una demanda remarcando que el plazo de prescripción iniciaba desde la declaración de nulidad de la cláusula, no desde la firma de la hipoteca. Kutxabank, en su respuesta a la demanda, reconoció la nulidad de la cláusula pero sostuvo que no estaba obligado a reembolsar el dinero reclamado.
Este caso ha conseguido ser resuelto a favor de la demandante gracias a uno de los últimos fallos emitidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Este pasado enero sentenció que el plazo de 15 años para reclamar los gastos hipotecarios no empieza a contar hasta que el consumidor tiene una sentencia firme que declara nula la cláusula por la que le obligaron a pagarlos.
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